La ley posibilita al fiscal una instrucción amplia, permitiendo actuar en jurisdicción ajena, siempre que los delitos sean el secuestro o la privación ilegal de la libertad. En tales casos el fiscal puede tomar declaración al imputado, salvo que el imputado quiera prestarla ante el juez.
Los fiscales podrán realizar allanamientos sin orden del juez. Serán los encargados de preservar el interés general, lo que cobra sentido relevante y sustantivo en materia criminal.
Deberán prevalecer con sentido general a la actuación de los principios de inmediatez, economía y celeridad en las primeras etapas de la investigación, en resguardo de los elementos de convicción para ser utilizados en una instancia superior.
Dejá tu comentario