Legisladores y dirigentes opositores, junto con representantes de la Federación Rural (FR), de la Asociación Rural de Florida, vecinos y productores presentaron una demanda judicial contra el proyecto del gobierno que prevé la construcción de una represa en Casupá.
La iniciativa legal partió del Partido Independiente (PI), mientras que se sumaron también referentes del Partido Nacional (PN), el Partido Colorado (PC), el Constitucional Ambientalista y el Ecologista Radical Intransigente.
El pedido central de la demanda es que la Justicia haga lugar a una medida cautelar de "suspensión inmediata de toda actuación administrativa, contractual, financiera, presupuestal, licitatoria, expropiatoria o material" vinculada al proyecto. Los demandantes buscan frenar, en los hechos, cualquier acto que "implique continuar incrementando el grado de consolidación jurídica, administrativa, patrimonial o material del Proyecto Represa Casupá", hasta que recaiga una sentencia definitiva o la sede judicial disponga otra solución mientras se sustancia el proceso.
Además de la cautelar, los demandantes solicitan que la actuación del gobierno se ajuste estrictamente a lo previsto en la Constitución de la República, la Ley N° 16.466 (de evaluación de impacto ambiental), el Decreto N° 349/005, la Ley N° 18.610 (de Política Nacional de Aguas) y el resto del ordenamiento jurídico aplicable a este tipo de emprendimientos.
Qué reclama la demanda a la Justicia sobre OSE
Puntualmente, la demanda pide condenar a OSE a cesar toda conducta dirigida a la consolidación y ejecución del proyecto de Casupá, y a abstenerse de continuar impulsando actuaciones administrativas, contractuales, financieras, presupuestales, licitatorias, expropiatorias o materiales que incrementen el grado de avance del emprendimiento. Es un pedido que apunta directamente a paralizar la operativa del ente estatal en todos los frentes donde el proyecto viene avanzando.
En esa misma línea, los demandantes exigen que se suspenda la licitación pública internacional de la obra hasta tanto se cumplan los presupuestos jurídicos habilitantes que establece el ordenamiento vigente. Es un reclamo que se cruza con el propio estado de trámite del proyecto, ya que según había explicado el presidente de OSE en declaraciones recientes, el ente todavía espera la aprobación ambiental para poder adjudicar esa licitación.
Por último, la demanda solicita que la Justicia disponga las medidas necesarias para restablecer "plenamente la juridicidad vulnerada", asegurar la eficacia de una eventual sentencia favorable e impedir que se consoliden situaciones jurídicas, contractuales, patrimoniales o materiales incompatibles con lo que finalmente se resuelva en el proceso.
El respaldo técnico: comparación con la toma en el Río de la Plata
Los demandantes acompañaron su presentación judicial con un informe técnico que compara los impactos del proyecto Casupá frente a una alternativa de captación de agua directamente desde el Río de la Plata. El documento describe un impacto ambiental severo del embalse proyectado: la pérdida de entre 3.500 y 4.000 hectáreas de tierras productivas que quedarían bajo agua o en el área de amortiguación, y la inundación de 426 hectáreas de monte nativo y ribereño, un daño que el informe señala como no contabilizado en las evaluaciones de costos del proyecto.
En materia de calidad del agua, el informe advierte que el reservorio, proyectado con un volumen de 120 millones de metros cúbicos sobre una cuenca de apenas 685 km², tendría un tiempo de retención del agua unas ocho veces superior al de la represa de Paso Severino, lo que elevaría el riesgo de floraciones de cianobacterias por la baja renovación del agua y la acumulación de fósforo y nitrógeno en la cuenca. El documento también señala que, ante un eventual vaciamiento, mientras Paso Severino demora entre uno y dos meses en normalizarse, Casupá tardaría entre 8 y 16 meses o más en recuperar su nivel operativo.
La comparación con la toma en el Río de la Plata es, según el informe, favorable en casi todos los parámetros: una cuenca de captación más de 4.500 veces mayor, independencia total de la variabilidad pluviométrica local frente a la dependencia del régimen de la cuenca del Santa Lucía, suministro continuo sin alteraciones por sequía, nula afectación de predios o bosques ribereños, y la posibilidad de instalar una línea de bombeo de 200.000 m³ diarios ampliable a futuro para abastecer a otras regiones.
El argumento constitucional: participación ciudadana en la gestión del agua
El informe técnico que respalda la demanda también apela a un argumento de tipo constitucional. Cita el artículo 47 de la Constitución de la República, incorporado mediante el plebiscito de 2004, que consagra que "los usuarios y la sociedad civil participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos". Sobre esa base, el documento cuestiona si se dio cumplimiento cabal a esas instancias de participación en el marco de la Ley N° 18.610, tanto en la Comisión de Cuenca del Río Santa Lucía como en el Consejo Regional del Río de la Plata y Frente Marítimo, ámbitos donde, según remarca el informe, los usuarios y organizaciones sociales cuentan con legitimidad para aportar a la planificación hídrica.
El documento cierra con una referencia a las tendencias internacionales en la gestión de cursos de agua, señalando que a nivel global la construcción de nuevas represas viene en descenso por sus implicancias ambientales, sociales y productivas, y que en la Comunidad Europea la tendencia actual se orienta más bien al retiro de infraestructuras duras, presas obsoletas, saltos y encauzamientos, para recuperar la libre escorrentía de los ríos y la biodiversidad de las planicies de inundación.