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22 de julio 2026 - 19:47

El Banco Central del Uruguay exigirá a plataformas de criptomonedas garantías en dólares y reporte de datos de usuarios

El nuevo marco obliga a las empresas del sector a contar con un patrimonio mínimo de unos u$s190.000 y someter sus sistemas a auditorías informáticas anuales.

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La nueva normativa del Banco Central del Uruguay obliga a los 'exchanges' a registrase, depositar garantías en dólares y someter la información de sus usuarios a los controles antilavado.

La Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) del Banco Central del Uruguay (BCU) aprobó el marco regulatorio que ordenará la actividad de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) en el país, a través de la resolución SSF N° 2026-444, adoptada el 10 de julio y comunicada este 16 de julio mediante la Circular N° 2507.

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La norma alcanza a toda persona jurídica que preste, de forma habitual y profesional, uno o más de cinco servicios: intercambio entre criptoactivos y moneda fiduciaria, intercambio entre distintos activos virtuales, transferencia de esos activos, custodia o administración de los mismos, y participación en servicios financieros vinculados a la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor, incluso a través de plataformas o aplicaciones. Quedan afuera del alcance la mera participación en el desarrollo de software sin intervención en la prestación del servicio, las actividades con activos ya regulados por leyes especiales (dinero electrónico, valores escriturales) y los servicios que usen exclusivamente NFT, salvo que estos operen como medio de pago o instrumento de inversión.

El proyecto había sido sometido a dos rondas de consulta pública. La primera se extendió entre el 21 de agosto y el 19 de setiembre de 2025 y recibió aportes del Banco de la República (BROU), la Cámara Blockchain del Uruguay (CBU), la Cámara Uruguaya de Fintech (CUF), Digital Currencies Governance Group, Estudio Ferrere, Minos Uruguay, Nexchange, Binance, Pala Blockchain, Ripio Uruguay y UFEX Bolsa de Valores, entre otros. Tras la sanción de la Ley N° 20.446 en diciembre de 2025, que eliminó la distinción previa entre proveedores "financieros" y "no financieros", el organismo abrió una segunda consulta entre marzo y abril de 2026, con comentarios adicionales de la CBU, la CUF, DCGG, Ripio, Minos y Belo App.

Capital mínimo, garantías y depósitos en el BCU

Para funcionar, los proveedores deberán solicitar autorización previa a la SSF, que evaluará razones de legalidad, oportunidad y conveniencia, además de la trayectoria y reputación de quien ejerza el control efectivo de la empresa. Aquellos que presten servicios de custodia deberán mantener un patrimonio mínimo de UI 1.000.000, unos 190.000 dólares al valor actual de la unidad indexada, constituir una garantía a favor del BCU no inferior a UI 600.000 y sostener un depósito a la vista en el propio BCU de al menos UI 50.000.

Las transacciones realizadas a través de terminales automatizadas quedaron limitadas a 1.000 dólares diarios por cliente. Los fondos de los clientes no podrán permanecer más de 48 horas en poder del proveedor, salvo instrucción expresa que no desvirtúe la operativa, y los activos virtuales propios deberán mantenerse siempre separados de los de terceros, con registros individualizados y actualizados.

En materia de plazos, los proveedores podrán empezar a tramitar su autorización a partir del 1° de setiembre de 2026. Quienes ya estén operando dispondrán de una ventana entre esa fecha y el 31 de marzo de 2027 para regularizar su situación, pudiendo continuar en actividad mientras se procesa el trámite. Para el resto de las adecuaciones normativas, el BCU estableció como plazo general el 30 de junio de 2027, salvo que cada artículo prevea uno distinto.

Ciberseguridad, prevención de lavado y sanciones

El texto impuso a los proveedores la obligación de designar un responsable de seguridad de la información con independencia funcional del área de tecnología, y de someter sus sistemas informáticos a una auditoría anual externa que evalúe continuidad del servicio, resiliencia ante ciberataques y respaldo de datos. También deberán aplicar doble factor de autenticación en las transferencias a terceros realizadas de forma no presencial.

En el plano de prevención de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los PSAV pasaron a integrar el mismo régimen que ya regía para intermediarios de valores y administradoras de fondos de inversión: deberán nombrar un Oficial de Cumplimiento, identificar y verificar a sus clientes y beneficiarios finales, y reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones sospechosas. Los umbrales de reporte quedaron en 10.000 dólares para movimientos en efectivo y 1.000 dólares para giros y transferencias, con particularidades para el caso de las transacciones con activos virtuales.

El régimen sancionatorio incorporó multas específicas para el sector: hasta 100 veces el valor de la unidad de multa del artículo 357 por incumplimiento de las responsabilidades del servicio, y la posibilidad de suspender la actividad de aquellos proveedores que, debiendo mantener el patrimonio mínimo por custodia, no lo recompongan dentro de los 90 días de detectada la insuficiencia. Los incumplimientos del sistema antilavado, por su parte, quedaron equiparados a los previstos para el resto del mercado de valores, con multas de hasta 150 veces esa unidad cuando el incumplimiento hubiera posibilitado la concreción de actividades ilícitas.

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