4 de enero 2026 - 09:54

El gobierno extendió hasta diciembre el beneficio fiscal para la facturación electrónica

La medida apunta a generalizar el uso de comprobantes electrónicos y reducir costos para la mayoría de las empresas.

Se extendió hasta diciembre el beneficio fiscal para la facturación electrónica.

Se extendió hasta diciembre el beneficio fiscal para la facturación electrónica.

Foto: Presidencia

El gobierno resolvió extender hasta el 31 de diciembre de este año el régimen de beneficios fiscales para la facturación electrónica, con el objetivo de facilitar el acceso de la herramienta a los contribuyentes de menor dimensión económica, mediante un decreto fechado y publicado por Presidencia.

Con la extensión del plazo, se mantiene vigente el esquema de incentivos que reduce o elimina el costo del servicio de facturación electrónica para una amplia mayoría de las empresas. El beneficio alcanza a los contribuyentes comprendidos en el literal E y a las empresas del régimen general que, en el ejercicio anterior, hayan facturado menos de 750.000 unidades indexadas, equivalentes a unos $ 4.817.550.

En la práctica, esto implica que para la gran mayoría de las firmas incluidas en el régimen el acceso a la facturación electrónica tiene un costo nulo o prácticamente nulo, lo que busca estimular su adopción y consolidar el uso de comprobantes fiscales electrónicos en todo el sistema.

En los considerandos del decreto, el Ejecutivo señala que resulta pertinente extender el alcance temporal del régimen especial “de forma tal de continuar implementando el régimen de documentación de operaciones mediante comprobantes fiscales electrónicos, facilitando la incorporación de dicha tecnología a los contribuyentes de menor dimensión económica, a efectos de propender a su generalización”.

Cuáles son los criterios y cómo se aplica la normativa

La nueva norma modifica un decreto de 2019, que estableció originalmente los beneficios fiscales asociados a la facturación electrónica. Según ese régimen, los beneficiarios tienen derecho a un crédito fiscal sobre el monto mensual efectivamente abonado por el servicio, con un tope de 80 unidades indexadas mensuales —algo más de $ 500—, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.

En el caso de los contribuyentes comprendidos en el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el crédito puede ser compensado con obligaciones propias de tributos administrados por la Dirección General Impositiva (DGI).

Asimismo, la normativa aclara que, para determinar el monto efectivamente abonado, se deberá considerar el precio del servicio excluido el IVA, criterio que se mantiene sin cambios en esta prórroga del beneficio.

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