2 de mayo 2023 - 21:30

Esta es la ley de la reforma de la seguridad social promulgada, ¿qué dice?

El presidente Luis Lacalle Pou estampó su firma junto al Consejo de Ministros en la ley del "Sistema Previsional Común".

Luis Lacalle Pou promulgó la ley de la reforma de la seguridad social.

Luis Lacalle Pou promulgó la ley de la reforma de la seguridad social.

Foto: Presidencia

En la jornada de hoy, el presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó la promulgación de la reforma de la seguridad social. El jefe de Estado hizo efectiva la ley, que recibe el nombre del " Sistema Previsional Común", en conjunto con el Consejo de Ministros.

Entre los principales, y más polémicos cambios que traerá la ley, se encuentra el aumento de la edad de jubilación de los 60 a los 65 años, que comenzarán a aplicarse desde el año 2032 con una escala vinculada con la fecha de nacimiento, donde se dispone un tratamiento especial que incrementa los beneficios a familias que incluyan hijos con discapacidad.

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"El régimen jubilatorio anterior se aplicará plenamente a quienes hayan configurado causal jubilatoria o la configuren hasta el 31 de diciembre de 2032", establece el artículo 15.

A su vez, permite a las personas jubiladas mantener un empleo y establece un suplemento solidario para los haberes más bajos, entre otros puntos. "Esta reforma va a perdurar en el tiempo, porque es justa y solidaria", había señalado Lacalle Pou en un mensaje grabado minutos después de la ley fuera aprobada en el Senado.

Asimismo, hubo cambios en la configuración del Pilar de Ahorro Individual, que gestionan las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional (AFAP), ya que el régimen aprobado mantiene la obligatoriedad del ahorro individual (para cualquier nivel de ingreso) pero reduce el aporte a las AFAP del 7,5 al 5%.

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“El 5% sobre la materia gravada correspondiente hasta la suma de 107.589 pesos y el 15% de la suma superior indicada hasta 215.179 pesos corresponderá al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, en concepto de aporte personal”, expresa el articulo 86, que sustituye el artículo 6 de la ley vigente.

Las mayoría de estas disposiciones comenzarán a regir a partir de los tres meses de publicada la norma dentro del Diario Oficial por la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO).

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