La Dirección General Impositiva (DGI) presentará un recurso contra el rechazo de la Justicia concursal respecto de la posibilidad de cobrar 13 millones de dólares por concepto de retención de tributos a las rentas de las personas físicas sobre los rendimientos obtenidos por los inversores que fueron estafados por Conexión Ganadera.
La DGI insistirá en la Justicia por los u$s 13 millones de cobro por rentas de Conexión Ganadera
El ente tributario argumenta su derecho a la retención de tributos a las rentas de las personas físicas sobre los rendimientos de los inversores.
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La DGI insistirá en la Justicia por los u$s 13 millones de cobro por rentas de Conexión Ganadera.
El jueves pasado, el juez de Concurso de 1er turno, Leonardo Méndez, desestimó la pretensión de la DGI de cobrar 13 millones de dólares —más multas y recargos—, a partir de una verificación de créditos, en concepto de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre los rendimientos obtenidos por los inversores estafados por el fondo de inversiones ganaderas. Sin embargo, el ente recaudador presentará un recurso contra la decisión, según informó el semanario Búsqueda.
El plazo máximo para la presentación es este viernes.
El pedido del síndico contra el reclamo de la DGI
La decisión de la Justicia concursal hizo lugar al pedido de desestimación del síndico de Conexión Ganadera, Alfredo Ciavattone, del reclamo de la DGI.
Para ello, la sindicatura presentó el escrito de verificación de créditos correspondientes a unos 4.300 acreedores del fondo de inversión ganadera, el cual confirmó un pasivo superior a los 387 millones de dólares y un activo cercano a 115 millones de dólares, aunque principalmente constituido por cuentas a cobrar.
Según argumentó Ciavattone, el cobro del IPRF no corresponde en tanto no existió una “generación real de renta”, sino una “mera transferencia de capital” entre los propios damnificados. “Las ganancias percibidas por los primeros inversionistas se financiaban con los aportes de quienes ingresaban después, atraídos por rentabilidades que nunca tuvieron correlato real. La actividad agropecuaria mediante la cual se abonarían los ‘intereses’ prometidos nunca generó el rendimiento que fundamentara la utilidad prevista en los contratos”, alegó en el escrito presentado.
En ese sentido, el síndico sostuvo que “la responsabilidad del agente de retención, prevista en el artículo 23 del Código Tributario, presupone la existencia válida de una obligación tributaria principal en cabeza del contribuyente". "Si respecto de los inversores no se configuró el hecho generador, no existe obligación alguna que retener”, argumentó.
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