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3 de octubre 2025 - 10:40

Las claves de los cambios tributarios incluidos en la ley de Presupuesto

Isabel Laventure, del estudio Ferrere, analizó en diálogo con Ámbito la aplicación del Impuesto Mínimo Global en Uruguay y la esperada mayor eficiencia de la DGI en la recaudación.

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Los cambios tributarios que contempla el Presupuesto impactarán en empresas y personas físicas.

Con la mira puesta en los cambios tributarios que contempla el proyecto de ley de Presupuesto enviado por el gobierno al Parlamento, la especialista Isabel Laventure, del estudio Ferrere, analizó el impacto que puede tener la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico (IMCD) y la búsqueda de una mayor eficiencia de la DGI en la recaudación.

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En diálogo con Ámbito, Laventure, doctora en Derecho y abogada socia de Ferrere, se refirió a los efectos que tendrán las modificaciones para las multinacionales, las empresas en general, las personas físicas y la relación fisco-contribuyente. “El hecho de proponer darle a las empresas un marco inclusivo es para que esto no solamente aplique a las empresas que sean parte de un grupo multinacional que factura más de 750 millones de euros a nivel global”, explicó sobre el IMCD.

“No subir la carga tributaria total, sino permitir mejoras a través de estos mecanismos de impuestos complementarios domésticos, permitirá traer hacia Uruguay, recaudación que hoy estaría o que empezaría a estar grabada a nivel de la casa matriz”, apuntó.

El Impuesto Mínimo Global y las zonas francas

En ese sentido, destacó que “para que eso funcione perfectamente, todos los países tendrían que ser parte del marco inclusivo. No es la situación actual, se generan asimetrías” y apuntó: “El efecto que va a tener la implementación del Impuesto Mínimo Global en Uruguay es que puede llegar a hacer que empresas que no están pagando en la matriz, tengan que pagar igual este impuesto junto a empresas que hoy están en algún régimen promocional en Uruguay y por alguna razón pagan impuesto a la renta a una tasa menor del 25”.

“En la ley de zonas francas está dicho que el gobierno no va a gravar las rentas de esas empresas durante la vigencia de su contrato de usuario y es por esa garantía legal que, según lo que explicó el ministro Gabriel Oddone, lograron que la OCDE aceptara una exclusión para las empresas de zona franca”, agregó la especialista.

En la misma línea, aclaró que "de forma todavía no formalizada, una exclusión de este régimen del marco inclusivo, quiere decir que a las empresas que tengan su matriz en Estados Unidos, todas estas normas de no se les van a aplicar" y expresó: "Entonces, lo que dice el proyecto de ley es que si esto se formaliza o cualquier país logra una exclusión formal del marco inclusivo va a quedar fuera de la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico”.

Cambios tributarios y mayor recaudación

También hay modificaciones que afectan en general a las empresas que operan en el país, que tienen que ver con el régimen de distribución de retenciones de impuestos sobre la distribución de dividendos. “La regla en Uruguay es que cuando una sociedad uruguaya distribuye dividendos a su accionista del exterior, si los dividendos que está distribuyendo corresponden a rentas que trabajadas por el IRAE, el cabeza de la sociedad que distribuye tiene que hacer una retención la empresa de impuesto a la renta de no residentes del 7%, pero si la renta que generó la empresa no está gravada por IRAE porque es una renta de fuente extranjera, está sujeta a algún régimen de tasa cero o, por lo que sea no está gravada por IRAE, la sociedad ahí distribuye los dividendos sin hacer ninguna retención”, explicó la abogada socia del estudio Ferrere.

“En Uruguay, hoy si tú tenés una sociedad que tiene activos en Uruguay y arriba el accionista de esa sociedad uruguaya es una sociedad del exterior, podés transferir las acciones de la sociedad del exterior sin pagar ningún impuesto, salvo que esa sociedad sea de baja o nula tributación, pero hoy ese es un elenco muy reducido que aunque no es relevante en materia de planificación”, afirmó Laventure.

"Solamente tiene que pagar impuesto IRPF cuando la empresa genera lo que se llaman rendimientos de capital de fuente extranjera básicamente intereses o dividendos, pero no tiene que pagar IRAE cuando genera incrementos patrimoniales de fuente extranjera que es cuando se desprende de un activo, cuando transfiere un activo”, puntualizó.

“Si sus inversiones en el exterior las tiene estructuradas a través de una entidad uruguaya también lo que va lo que le va a suceder es que en el momento en el que esa entidad genere las rentas no va a no va a suceder nada y recién cuando la entidad offshore le distribuya, ahí va a generar, eso va a ser en sí mismo un rendimiento de capital de fuente extranjera y va a tener que pagar IRPF al 12%”, advirtió.

Isabel Laventure

Isabel Laventure, de Ferrere, le manifestó a Ámbito sus impresiones sobre los cambios tributarios que contempla el Presupuesto.

La experta concluyó que con estos cambios “son más las cosas que pasan a estar gravadas”. “Parte de los supuestos de mayor recaudación van a estar dados por una mayor eficiencia de la DGI en esa tarea. Ya estamos viendo a nivel de DGI, del BPS y de Aduanas un incremento de la de las actividades inspectivas”, informó y señaló: “Las dificultades en el acceso a esta información del fisco o las demoras de acceso a esta información para compartir con otros fiscos en el contexto de solicitudes de intercambio de información, han sido señaladas por la OCDE como una debilidad del sistema en Uruguay”.

“Lo que también es cierto es que se plantean muchas dudas respecto a la constitucionalidad de una solución que implique el acceso a esta información sin un control jurisdiccional", planteó y, a modo de advertencia, concluyó: “Creo que es algo que muy probablemente termine siendo cuestionada su constitucionalidad y tendrá que ser lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia”.

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