18 de agosto 2025 - 12:27

Quiénes pueden acceder a la contribución para prótesis y órtesis de BPS

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

Cuáles son los requisitos con los que deben cumplir los beneficiarios.

Cuáles son los requisitos con los que deben cumplir los beneficiarios.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios para sus jubilados y pensionistas, el organismo previsional cuenta con contribución para prótesis y órtesis, partidas económicas a los trabajadores que por razones de salud necesitan adquirirlas según prescripción médica. Los beneficiarios deberán contar con un diagnóstico e indicación médica. En caso de beneficiarios titulares de empresa deberán estar al día con los aportes a BPS.

Estas contribuciones pueden destinarse a la compra de productos o artículos sanitarios, prótesis comunes, quirúrgicas fijas, ortopédicas permanentes o temporales externas, audífonos, sillas de ruedas y órtesis, es decir, productos no implantables que se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.

Jubilados Trabajando BPS

Quiénes pueden acceder a este beneficio

  • Trabajadores dependientes del sector privado (industria y comercio, construcción, trabajo doméstico, rurales). Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
  • Quienes estén amparados al Subsidio por desempleo, por enfermedad, por maternidad o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado. Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
  • Trabajadores independientes: monotributistas (con y sin cobertura mutual); patrones unipersonales de industria y comercio o rurales, con hasta cinco dependientes; cónyuges colaboradores con hasta cinco dependientes, con opción de cobertura mutual.
  • Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
  • Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53 (cualquier seguro de salud).
  • Docentes de la Escuela y liceo Elbio Fernández.
  • Funcionarios del sector público con aportación civil. Según las condiciones de acceso y cobertura que rigen en los convenios vigentes.
  • Trabajadores del programa Accesos.

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