El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
Quiénes pueden acceder a la contribución para prótesis y órtesis de BPS
Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
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Cuáles son los requisitos con los que deben cumplir los beneficiarios.
Dentro de sus beneficios para sus jubilados y pensionistas, el organismo previsional cuenta con contribución para prótesis y órtesis, partidas económicas a los trabajadores que por razones de salud necesitan adquirirlas según prescripción médica. Los beneficiarios deberán contar con un diagnóstico e indicación médica. En caso de beneficiarios titulares de empresa deberán estar al día con los aportes a BPS.
Estas contribuciones pueden destinarse a la compra de productos o artículos sanitarios, prótesis comunes, quirúrgicas fijas, ortopédicas permanentes o temporales externas, audífonos, sillas de ruedas y órtesis, es decir, productos no implantables que se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto.
Quiénes pueden acceder a este beneficio
- Trabajadores dependientes del sector privado (industria y comercio, construcción, trabajo doméstico, rurales). Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
- Quienes estén amparados al Subsidio por desempleo, por enfermedad, por maternidad o perciban el complemento por indemnización del Banco de Seguros del Estado. Quedan excluidos los trabajadores en régimen de Jornales solidarios (VF 133).
- Trabajadores independientes: monotributistas (con y sin cobertura mutual); patrones unipersonales de industria y comercio o rurales, con hasta cinco dependientes; cónyuges colaboradores con hasta cinco dependientes, con opción de cobertura mutual.
- Representantes legales de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) (VF 124), administradores SAS (VF 120) y directores con remuneración SAS (VF 121).
- Trabajadores del Ministerio de Transporte y Obras Públicas con vínculo funcional 53 (cualquier seguro de salud).
- Docentes de la Escuela y liceo Elbio Fernández.
- Funcionarios del sector público con aportación civil. Según las condiciones de acceso y cobertura que rigen en los convenios vigentes.
- Trabajadores del programa Accesos.



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