Desde hoy rigen los primeros cambios de la reforma de la seguridad social votada a fines de abril en el Parlamento y para todos los jubilados actuales y futuros en Uruguay, ¿de qué se tratan?
Rigen las primeras medidas de la reforma de la seguridad social, ¿cuáles son?
Con el comienzo del mes entran en vigencia las primeras disposiciones de la reforma, aprobada en abril.
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Desde hoy rigen los primeros cambios de la reforma de la seguridad social en Uruguay.
A partir de hoy comenzarán a aplicarse las primeras modificaciones contempladas para el sistema previsional en la ley de reforma de la seguridad social; entre ellas, aquella que permite la compatibilidad entre el trabajo y el cobro de la pasividad. Es decir, los jubilados de todas las cajas podrán seguir trabajando incluso luego de jubilarse, de forma legal y regulada.
Este se trata de “un cambio muy relevante” que, según el gobierno, contempla la situación de envejecimiento poblacional y de extensión de la esperanza de vida en la que cada vez más personas jubiladas buscan un ingreso extra a sus pasividades o continuar con actividades laborales de manera registrada.
La principal condición es que quienes quieran seguir trabajando luego de acceder a la jubilación, deberán buscar una nueva ocupación durante su retiro, ya que no pueden continuar en el mismo trabajo que tenían hasta el momento de jubilarse.
Asimismo, aquellos que no estén jubilados y quieran seguir con su pequeño negocio sin empleados, podrán optar por no hacer más aportes desde que cumplan los requisitos para acceder al sistema previsional. En caso de tener empleados (trabajadores no dependientes), también podrán jubilarse en tanto tengan 65 años, 30 años de trabajo y 3 años como no dependiente.
¿Para quiénes es este nuevo régimen?
Todas las personas que se jubilen a partir de hoy ya quedan automáticamente comprendidas por la nueva disposición en el sistema previsional. Sin embargo, el cambio es también retroactivo, por lo que los actuales jubilados de los sectores industrial, de comercio, rural o doméstico podrán volver a trabajar de forma voluntaria y legal. Cabe recordar que, actualmente, la mitad de los jubilados —exempleados públicos, bancarios, militares o policías— no tienen hoy ninguna restricción en iniciar otra actividad laboral en el sector privado.
En cuanto a los años adicionales de aportes, éstos se computarán una vez que se cese totalmente la actividad laboral de la persona. En ese momento se comenzarán a abonar las prestaciones de acuerdo con el régimen aplicable, incluyendo también esos años extra trabajados luego de la jubilación, por lo que debería haber un ajuste positivo. Asimismo, se tendrá acceso a los aportes a AFAP y al suplemento solidario.
Otros cambios de la reforma de la seguridad social a partir de hoy
Junto con la posibilidad de continuar trabajando sin renunciar a la pasividad, también entran en vigencia otros cambios, implementados por decreto del Poder Ejecutivo pero contemplados en la ley de reforma de la seguridad social.
Estos son, por un lado, aquellos que refieren a las pensiones de sobrevivencia y a la reglamentación del suplemento solidario.
También comenzarán a aplicarse las modificaciones específicas del Banco de Previsión Social (BPS) —en el reconocimiento y cómputo de trabajo, en la historia laboral y en el régimen especial del personal de consulados, embajadas y otros organismos internacionales—; y empezará el proceso de creación de la comisión contemplada en la ley para recopilar la evidencia necesaria y realizar los estudios y pericias para emitir una opinión sobre los servicios bonificados. Aquí también se incluye el cómputo ficto por cuidados y otros subsidios transitorios incorporados en la ley.
Finalmente, los últimos cambios que entran en vigencia desde hoy son los referidos a los servicios de retiro militar y policial.
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