Luego de que a fines de septiembre el Senado aprobara la modificación del Impuesto a las Ganancias por 38 votos a favor, este viernes se publicó en el Boletín Oficial los cambios en la escala del gravamen para los mayores ingresos. Así se creó un impuesto cedular que fija el pago del tributo únicamente para los ingresos superiores a 15 salarios mínimos mensuales, que hoy representan más de $1.770.000, pero llegaría a $2.000.000.
Dólar tarjeta: cambia el trámite para devolución del 35%, ¿qué tengo que hacer?
Aquellas personas que dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias, pero deseen solicitar el reintegro del 35% de los gastos en dólares en bienes y servicios gravados, deberán seguir el siguiente procedimiento.
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De esta manera, la ley sancionada por el Congreso de la Nación el pasado 28 de septiembre tiene como objetivo aumentar la recaudación del impuesto a los ingresos más altos, principalmente de los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados.
Así las cosas, aquellas personas que dejen de pagar el Impuesto a las Ganancias debido a la reciente modificación en el mínimo no imponible, pero deseen solicitar el reintegro del 35% de los gastos en dólares en bienes y servicios gravados, con destino a Ganancias y Bienes Personales, deberán seguir el procedimiento establecido para los trabajadores en relación de dependencia que están exentos de pagar Ganancias.
Esto se debe a que, en el caso de estos grupos, el proceso y los plazos para el reintegro difieren. Aunque ambos trámites pueden realizarse de manera electrónica a través del sitio web de AFIP, cambian según el tipo de contribuyente.
Dólar: cómo es el trámite si ni se paga Ganancias ni Bienes Personales
Para requerir la devolución, es imprescindible acceder al portal de AFIP utilizando la clave fiscal, la cual puede obtenerse a través de la aplicación web de la entidad. Posteriormente, se debe desplegar el menú de servicios en línea y elegir la opción "Devolución de percepciones".
En ese punto, le pedirán los siguientes datos:
- CUIT
- Clave Fiscal nivel 2 o superior
- Informar a la AFIP la CBU en la que se acreditarán los fondos a través del servicio "Declaración de CBU".
- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Posteriormente, habrá que seguir este paso a paso:
- Paso a paso para solicitar la devolución de percepciones
- Ingresar con Clave Fiscal al servicio "Devolución de percepción"
- Para ello, debes ingresar a la página web de la AFIP y hacer clic en el botón "Ingresar". Luego, debes ingresar tu CUIT y clave fiscal.
- Seleccionar la opción "Nuevo"
- En el margen superior izquierdo de la pantalla, haz clic en la opción "Nuevo". Luego, selecciona el nombre y llena los campos solicitados.
- Seleccionar las percepciones a devolver
- El sistema mostrará el menú "Mis Retenciones". Allí, selecciona las percepciones que deseas devolver.
- Grabar y presentar la solicitud
- Una vez que hayas completado la carga de datos, haz clic en el botón "Grabar". Luego, para finalizar la carga, haz clic en el botón "Presentar".
- Confirmar la presentación
- La AFIP confirmará la presentación de tu solicitud y te entregará un recibo.
Seguimiento de la solicitud
- Para realizar el seguimiento de tu solicitud, vuelve a ingresar con Clave Fiscal al servicio "Mis Aplicaciones Web". Allí, busca la presentación y haz clic en "Presentado".
Tips adicionales
- Asegúrate de contar con una CBU a tu nombre para que la AFIP pueda realizar el depósito de la devolución.
- Puedes solicitar la devolución de las percepciones que te hayan practicado en el último año calendario.
- El plazo para solicitar la devolución es de 3 años desde la fecha en que se practicó la percepción.
Tiempo estimado
- El proceso completo de solicitud de devolución de percepciones suele tardar entre 24 y 48 horas.
¿Cuáles son las percepciones informadas a AFIP?
- Compra del dólar ahorro.
- Compras con tarjeta de crédito.
- Compra en moneda extranjera que se pague en pesos.
- Adquisición de servicios en el exterior a través de agencias de turismo.
- Adquisición de pasajes al exterior, entre otras.
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