El Gobierno reglamentó el revalúo impositivo
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Para poder revaluar los bienes, los interesados deberán tener Domicilio Fiscal Electrónico; declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
• Requisitos para el revalúo
Para poder revaluar los bienes, los interesados deberán tener Domicilio Fiscal Electrónico; declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal y los domicilios de los locales y establecimientos.
También deberán poseer registrada el alta en el impuesto a las ganancias, como también actualizado en el "Sistema Registral" el código relacionado con la actividad que desarrolla, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE), Formulario 883".
En último lugar deberán informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, a través del sitio web de organismo recaudador.
La opción así como la determinación e ingreso del impuesto especial se efectuará a través del servicio denominado "Revalúo Impositivo" disponible en el sitio web institucional de la AFIP, dice la Resolución General.
El ingreso del impuesto especial podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos a través de Internet; transferencia bancaria internacional, en dólares o en euros; un plan de facilidades de pago que se confeccionará a través del servicio informático "Mis Facilidades".
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