Impuesto a las Ganancias: nuevo piso, quiénes lo pagarían y qué exenciones se eliminarían

El proyecto despertó inquietudes, especialmente entre los asalariados. Uno de los puntos más discutidos es el nuevo mínimo no imponible.

El proyecto también contempla la eliminación de exenciones fiscales vigentes, como las diferencias entre horas extras y ordinarias en días feriados, bonos por productividad y los ingresos de guardias médicas, entre otros.

El proyecto también contempla la eliminación de exenciones fiscales vigentes, como las diferencias entre horas extras y ordinarias en días feriados, bonos por productividad y los ingresos de guardias médicas, entre otros.

El Gobierno envió anoche al Congreso y a las provincias la nueva versión de la Ley de Bases, que abarca cuestiones fiscales, económicas y de reforma del estado, con el objetivo de avanzar con los principales lineamientos que impulsa la gestión del presidente Javier Milei. Uno de los principales temas es la modificación del Impuesto a las Ganancias.

El proyecto despertó inquietudes, especialmente entre los asalariados. Uno de los puntos más discutidos es el nuevo mínimo no imponible para empleados solteros, fijado en $1.800.000 de salario bruto mensual, equivalente a $1.494.000 netos, sin considerar deducciones por cónyuge o hijos. Este cambio afectaría a un amplio sector que no pagaba o había dejado de hacerlo con la anterior modificación y que ahora tributaría.

En el caso de empleados con cónyuge e hijos menores de 18 años a su cargo, el umbral para comenzar a tributar sería de $2.300.000 de salario bruto mensual, equivalente a $1.981.278 netos. Este nuevo esquema de tributación podría impactar significativamente en el bolsillo de miles de familias trabajadoras.

¿Cómo quedaría el Impuesto a las Ganancias en 2024?

El proyecto también contempla la eliminación de exenciones fiscales vigentes, como las diferencias entre horas extras y ordinarias en días feriados, bonos por productividad y los ingresos de guardias médicas, entre otros.

impuestos-salarios-calculadora-gasto-ajuste-afip-monotributo.jpg

Respecto de la actualización, tanto de los montos que definen el llamado mínimo no imponible como de los valores de la tabla de alícuotas, el proyecto contempla un mecanismo de frecuencia anual y según la inflación interanual al mes de octubre. Ese punto de la propuesta es diferente a lo que se había planteado en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo al Congreso en enero último (allí se incluían actualizaciones trimestrales, según un esquema que, de haberse aplicado, habría provocado que los $1.250.000 propuestos entonces como salario alcanzado por Ganancias para un soltero, se transformaran en $2.134.000 desde este mes de abril).

Quedó ratificado también que el cobro del impuesto no será retroactiva, sino que se comenzará a pagar desde que se aprueben los cambios.

¿Quiénes pagarán impuesto a las Ganancias en 2024?

El texto vuelve al esquema que regía hasta septiembre de 2023, como ya había sido presentado a inicios de año, aunque con una “actualización” por inflación desde la anterior propuesta para el llamado piso.

Así, un empleado soltero sin hijos comienza a pagar Ganancias desde los $1.800.000 brutos mensuales y un casado con hijos, desde los $2.300.000 en bruto.

Se eliminan algunas deducciones, pero se crea una deducción especial para que el aguinaldo esté exento del pago del gravamen.

El proyecto fija una actualización anual por inflación para las deducciones y escalas del impuesto a partir del período fiscal 2025.

Para este año, faculta al Poder Ejecutivo a definir si actualiza o no esos parámetros una vez que la ley sea aprobada por el Congreso.

Exenciones en el Impuesto a las Ganancias

El nuevo proyecto de ley fiscal propone cambios significativos en la forma en que se gravan los ingresos de las personas. A diferencia del actual impuesto cedular sobre los ingresos, que establece un salario mínimo para comenzar a tributar de $2.340.000, la propuesta busca reintroducir diferenciaciones basadas en la situación familiar y ciertos gastos específicos, como atención médica o alquileres. Estas distinciones se lograrían mediante la aplicación de deducciones específicas, retomando así esquemas fiscales anteriores.

Puntos clave del proyecto del Impuesto a las Ganancias

El proyecto de ley que restituye el Impuesto a las Ganancias para los empleados asalariados contempla un mínimo no imponible sobre una retribución bruta de $1.800.000 para solteros y de $2.300.000 para casados con dos hijos.

Asimismo, contempla la actualización de deducciones y escalas desde 2025 por Índice de Precios al Consumidor (IPC) y faculta al Poder Ejecutivo a efectuar cambios en 2024.

La norma cuyo texto circuló en las últimas horas establece además que no se cobrará el impuesto de carácter retroactivo. Esto quiere decir que se comenzarán con los descuentos desde el momento en que sea publicada en el Boletín Oficial y no habrá que abonar nada por el período comprendido desde el 1° de enero.

Esto se aplicará de esta manera, pese a que el actual Impuesto Cedular será derogado en forma retroactiva al 1° de enero de 2024.

Por su parte, el especialista Sebastián Domínguez precisó que las deducciones personales se incrementan entre un 183,75% y un 186,65%:

  • Por cónyuge: $2.911.135
  • Por hijo: $1.468.096
  • Por hijo incapacitado para el trabajo: $2.936.192.
  • Deducción especial artículo 30: $10.818.622.
  • Deducción especial (nuevos profesionales y emprendedores): $12.364.140.
  • Deducción especial para determinados jubilados y pensionados: ocho haberes mínimos.

"Por otro lado, se incorpora una nueva deducción equivalente a la doceava parte de la sumatoria de las deducciones por ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial para empleados en relación de dependencia y jubilados", explicó Domínguez.

Las alícuotas que se aplicarán irán del 5% al 35% en diferentes tramos, iniciándose desde $1.200.000.

Para llegar a establecer el impuesto se debe seguir el siguiente camino:

  • Remuneración Bruta menos descuentos obligatorios = remuneración neta
  • Remuneración neta menos ganancia no imponible menos deducción especial = ganancia sujeta a impuesto.
  • Si hay ganancia sujeta a impuesto, el número que sea positivo se aplica la tabla. (Con base de 5% hasta $1.200.000. Luego pasa a 9% hasta $2.400.000, a 12% hasta $3.600.000, escalando hasta el 35% con remuneración imponible de más de $36.450.000.

Domínguez alertó que "las escalas del 5% al 15% se incrementan en un porcentaje menor a la inflación del primer trimestre de 2024", pero "en cambio, las escalas siguientes se actualización en mayor medida.

"Esto es positivo pero ese efecto se puede ver anulado por la inflación de los próximos meses" indicó el especialista.

Domínguez indicó además que "se eliminan exenciones para el aguinaldo, para la diferencia del valor de las horas extras y el de horas ordinarias por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y durante los fines de semana, para determinados suplementos correspondientes al personal militar y para guardias obligatorias y horas extras realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud".

También se eliminan deducciones por gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas, por material didáctico que se paga a docentes, entre otras.

A su vez, elimina el tratamiento diferencial que dispone que a las horas extras se les aplica la alícuota del Impuesto a las Ganancias que corresponda antes de considerar las mismas como renta.

Por otro lado, se deroga el incremento del 22% de las deducciones personales para los empleados y jubilados que residen en la zona patagónica.

También se elimina la obligación de adicionar a la renta mensual de empleados y jubilados una doceava parte de las remuneraciones, situación que genera en la actualidad el adelantamiento de la retención correspondiente al futuro aguinaldo.

Si bien el Gobierno anunció que los empleados solteros no iban a pagar Ganancias por remuneraciones de hasta $1.800.000 y los casados con dos hijos por remuneraciones hasta $2.200.000, Domínguez realizó el siguiente cálculo.

"Por aplicación de los topes a los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones, un empleado soltero no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $1.744.174,99 y neta de $1.494.000,25 y un empleado casado con dos hijos, no va a tributar ganancias si su remuneración bruta es de hasta $2.231.452,23 y neta de $1.981.277,49", explicó.

De acuerdo a las nuevas escalas, un trabajador soltero con remuneración bruta de $1.800.000 tendrá un descuento de $2.791.

Con $2.000.000 pagará $20.699, con $2.200.000 pagará $49,606; con $ 2.231.452 pagará % 55.582; con $2.500.00 pagará $106,606 y con $3.000.000 pagará $215.839.

En el caso de un casado con dos hijos con remuneración bruta de $2.500.000 pagará $22.225 y si gana $3.000.000 pagará $109.024.

Dejá tu comentario

Te puede interesar