27 de diciembre 2018 - 00:02

Bienes Personales, anticipos y la valuación de los inmuebles

EL PAGO DE IMPUESTOS Y LAS MODIFICACIONES QUE OPERARÁN EN 2019 - Los cambios entre uno y otro ejercicio pueden arrojar resultados muy variados, según sea la composición patrimonial del contribuyente.

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El contribuyente argentino vive adelantando impuestos, ya sea por las retenciones o percepciones que le practican o por los regímenes de pago a cuenta dispuestos, a los que hay que sumar los anticipos que deben pagarse en función del ejercicio fiscal cerrado para computarlos en el período fiscal siguiente. En efecto, en junio de 2019, cuando se presente y pague Bienes Personales por 2018 habrá que calcular los anticipos a cuenta del impuesto definitivo que se abonará por el ejercicio 2019 en junio de 2020. Y aquí se presentan dos cuestiones: en 2018 finaliza la exención de pago del tributo de los contribuyentes cumplidores -beneficio que surge de la Ley de Sinceramiento Fiscal (blanqueo)- que igualmente debieron presentar su declaración jurada aunque librándose del pago y, por otra parte, aquellos que siguieron tributando Bienes Personales sin beneficio.

En ambos casos, deberán reformular su posición fiscal frente al tributo de 2018, luego de presentada la declaración jurada, tomando en cuenta las modificaciones que operarán en 2019 a los fines de calcular los respectivos anticipos para el año siguiente de igual manera que se hizo en los ejercicios anteriores porque la alícuota se reducía cada año. Atento a que se trataba de una disminución de alícuota, el Fisco recalculó automáticamente los importes de los anticipos; sin embargo para el futuro la AFIP deberá reglamentar las formalidades, plazos y condiciones para la reformulación de los mismos.

Los cambios entre uno y otro ejercicio pueden arrojar resultados muy variados según sea la composición patrimonial del contribuyente. No es lo mismo aquél que tributa por su casa habitación, el auto y algún otro bien menor que quien se encuentra con dos o tres propiedades, tenencia de dólares en efectivo y otros bienes. El primero con la exclusión de la casa habitación hasta un valor de $18.000.000 tal vez quede al margen del gravamen ya que adicionalmente cuenta con un Mínimo No Imponible de $2.000.000; mientras que el otro contribuyente, pese al mínimo, posiblemente permanezca tributando y tendrá que reliquidar el impuesto en función de la nueva tabla progresiva, considerando las modificaciones, adaptando la base para el cálculo de los anticipos. En suma, un adelanto de la aplicación de las reformas que obliga a analizarlas lo antes posible.

Otro tema que incide de inmediato es la metodología que se aplicará para valuar los inmuebles, pues si bien la norma establece que la valuación de estos bienes no podrá ser inferior al de la base imponible fijada a los efectos del pago de los Impuestos Inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado de conformidad con el procedimiento y la metodología que a tal fin establezca el Organismo Federal de Valuaciones de Inmuebles, esta unificación de criterios puede llevar un largo tiempo.

A raíz de esta indefinida circunstancia, la Ley 27.480 dispuso un método de transición que se aplicará para 2018 que estipula que los valores de los inmuebles al 31/12/17 se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), operada desde aquella fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. En lo inmediato, la variación habida entre el 31/12/17 y el 31/12/18, lo que puede ubicarse por encima del 40% de actualización. Este ajuste de valor resultará importante pero pareciera ser menor al que se avecina si se logra el acuerdo en el organismo federal, pues la meta es ubicar las valuaciones en torno al 70% del valor real de los inmuebles.

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