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AFSCA: cae cautelar de juez platense
La medida es la segunda buena noticia que el macrismo recibe esta semana ya que el martes la Cámara Federal de Mar del Plata entendió como inconstitucional la cautelar que ordenó a Ricardo Lorenzetti no tomarle juramento a Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.
La cautelar contra la AFSCA y su expresidente Martín Sabbatella había sido dispuesta por el juez bonaerense Luis Federico Arias, quien el 30 de diciembre ordenó al Poder Ejecutivo no "alterar, modificar, eliminar o suprimir las funciones y la existencia de la AFSCA".
Arias tiene competencia para emitir la precautelar pero no para expedirse sobre el fondo ya que se trata de un magistrado provincial.
"El Poder Ejecutivo Nacional pudo y puede proceder a la intervención de un organismo autárquico descentralizado como lo era el AFSCA. No abrigo ninguna duda al respecto", enfatizó Recondo en su fallo, en el que ratificó la competencia federal de la cuestión.
Arias había dictado su precautelar haciendo lugar al reclamo del delegado platense del AFSCA, pero Recondo le negó esa atribución al sostener que alegando que el decreto Nº 236/2015 "se fundó en los incisos 1 y 7 del art. 99 de la Constitución Nacional que atribuye competencias al Presidente de la Nación".
El decreto en cuestión se fundó en la aplicación del mismo artículo de la Constitución Nacional esgrimido por el Mauricio Macri para nombrar en comisión a dos jueces de la Corte Suprema de Justicia.
"El Presidente de la Nación es el jefe supremo de la Nación (entendido esto como responsable del Poder Ejecutivo Nacional, bajo la forma republicana de gobierno), jefe del gobierno y responsable político de la administración del país. En ese contexto, por sí solo nombra y remueve a los funcionarios encargados de ejercer la administración central y descentralizada del país, dictando los reglamentos que fueren necesarios", enfatizó el juez federal de primera instancia.
Para Recondo también goza de plena validez legal el DNU 13/2015, que modificó la Ley de Ministerios y crea el Ministerio de Comunicaciones, dado que ellos integran "las competencias asignadas en el art. 23, se fundamenta en el inc. 3 del art. 99 de dicha Carta Magna", sostuvo.
Recondo integra la lista bordó del gremio de jueces que es la de corte más conservador.
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