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Aumenta la AFIP controles para la salida de dinero
• LAS MEDIDAS APUNTAN A COMBATIR EL LAVADO.
• AMPLÍAN OBLIGACIÓN DE DECLARAR
Ricardo Echegaray
La decisión, que rige desde ayer, se toma con dos objetivos. Por un lado, para evitar que se retire dinero del país no declarado, utilizando alguna de las alternativas que no estaban hasta ahora especificadas por ley. Por otro lado, y tal como explica la norma y como comentaron a este diario desde la AFIP, la medida se encuadra en el marco de la Agenda Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo, aprobada en 2007 por la Argentina. Esta materia preocupa al Gobierno dado que el último informe del GAFI (el Grupo de Acción Financiera Internacional que combate esos delitos) puso al país bajo seguimiento por no cumplir con todas las normas recomendadas por el organismo para evitar este tipo de maniobras ilegales. Si el Gobierno argentino cumple con la serie de medidas recomendadas, evitaría a la vez ser sancionado por el GAFI (lo cual podría ocurrir el mes próximo) y sufrir las consecuencias negativas que tendría en el comercio y en las operaciones financieras internacionales.
La resolución publicada ayer, al exigir la declaración del instrumento sacado del país, favorece a la documentación y el cruce de datos entre los organismos que intervienen en la detección de posibles maniobras ilegales (el Banco Central, la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Información Financiera, UIF). Además, actúa como una forma más de presión sobre los contribuyentes que poseen dinero no declarado para que lo blanqueen y operen a través de bancos, transacciones que sí son sencillamente controladas.
Ahora, todos los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, por ejemplo de aviones, deberán declarar ante el servicio aduanero «el importe de la moneda nacional de curso legal y los instrumentos monetarios emitidos en dicha moneda o en moneda extranjera que egresan del territorio argentino que tenga un valor igual o superior al equivalente a diez mil dólares estadounidenses». El tipo de cambio que se tiene en cuenta es el vendedor (que comunica el Banco Nación) al cierre del día hábil inmediato anterior al de la salida del instrumento del país. La medida incluye a mayores de 16 años, y en el caso de que los viajeros sean menores de esa edad, deberán hacer la declaración cuando saquen del país dinero por un monto equivalente o superior a los u$s 5.000.


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