A través de la Comunicación A-4.420, el BCRA reglamentó un nuevo régimen para que los exportadores puedan recibir fondos para proyectos de inversión destinados al incremento de las exportaciones, afectando para su repago divisas correspondientes a cobros de exportación, siempre que: (I) el exportador demuestre que las dos terceras partes de los bienes a producir serán colocadas en mercados externos; (II) una serie de requisitos esotéricos basados en opiniones y dictámenes; y (III) el exportador deposite la totalidad de los fondos en una «cuenta especial en moneda extranjera afectada a los pagos del proyectos de inversión» a nombre del exportador y únicamente podrán ser retirados para su liquidación en el mercado local de cambios, destinando los fondos resultantes a la realización de pagos para la adquisición de bienes y servicios afectados directamente a la materialización del proyecto.
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Lo risueño de este régimen es que la «ventaja» del exportador que la norma considera es exceptuar estas operaciones de 30% de encaje que establece la Com. «A» 4.359, y a las liquidaciones de cambio del límite establecido en el punto 1.b de la Com. «A» 4.377. Este régimen de depósitos indisponibles para afectar a un proyecto y a las montañas de certificaciones que las entidades deberán emitir -si es que lo hacen- para evitar involucrarse en un sumario por régimen penal cambiario ya había sido utilizado en 1988, cuando la Com. A-1.109 permitió capitalizar deuda externa para determinados proyectos que aprobaba el BANADE, y concluyó en demandas entre el Ministerio de Economía y las empresas por « incumplimientos» generados por la hiperinflación del primer semestre de 1989 y el primer trimestre de 1990.
Pero a lo largo de ese proceso el Estado ignoró sus propios incumplimientos, como haber transformado esos depósitos en BONEX a través del Decreto 36/90, o iniciar controversias para devolver los saldos mediante los BOCON emitidos por Ley 23.982. Lo único que el BCRA permite en este nuevo régimen -si es que cuenta con facultades para ello- es la emisión de bonos en el exterior afectando exportaciones, lo cual significa que reconoce la posibilidad de que un exportador argentino actúe como fiduciante ( trustor) ante un fiduciario del exterior (trustee) cediendo las cobranzas de la exportación de contratos presentes o futuros.
Cabe preguntarse en este punto si la Comisión nacional de Valores y la AFIP pretenderán esgrimir la Resolución Conjunta CNV/AFIP 470/2004 y 1.738 que regula un procedimiento para demostrar el «esfuerzo de colocación», donde deberían modificarse algunas de sus disposiciones.
• Avance estatal
La sanción de una norma que permite a alguien ejercer su derecho de propiedad, evitando que por una telaraña de normas esté condenado a inmovilizar una parte de su capital de trabajo, es un nuevo avance estatal en contra de las libertades individuales, aunque -como se señaló en una nota anterior- el BCRA no tiene ninguna competencia para ordenar -por cuenta y orden del Ministerio de Economía- un empréstito forzoso (30% de un préstamo) sin pasar por el Congreso.
La declaración de la independencia de los Estados Unidos expresaba ya en 1787 la reacción de sus ciudadanos ante la burocracia, cuando señala que el rey Jorge «ha erigido una multitud de nuevas oficinas y ha enviado enjambres de funcionarios para acosar a nuestro pueblo y absorber su esencia», hecho que debería ser tenido en cuenta por los burócratas locales si se enteraran de que la Constitución argentina fue derivada de ella.
La esperanza del sector privado será que, esta vez, el BCRA cumpla sus contratos para restituir en tiempo y forma los casi 20 millones de dólares de los cuales se apropió desde la sanción de la Comunicación A-4.359. Los antecedentes no son demasiado alentadores, a la vista de los incumplimientos relacionados con la A-251, A-1.388 y muchas otras, donde se incitaba a los deudores en moneda extranjera a efectuar «depósitos en el BCRA» que en la fecha de vencimiento pagaría al exterior los dólares, que se transformaron en bonos, o a los depósitos efectuados en el sistema por los particulares que fueron canjeados por títulos públicos en la « pesificación» de 2002. El riesgo no es menor.