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Lo risueño de este régimen es que la «ventaja» del exportador que la norma considera es exceptuar estas operaciones de 30% de encaje que establece la Com. «A» 4.359, y a las liquidaciones de cambio del límite establecido en el punto 1.b de la Com. «A» 4.377. Este régimen de depósitos indisponibles para afectar a un proyecto y a las montañas de certificaciones que las entidades deberán emitir -si es que lo hacen- para evitar involucrarse en un sumario por régimen penal cambiario ya había sido utilizado en 1988, cuando la Com. A-1.109 permitió capitalizar deuda externa para determinados proyectos que aprobaba el BANADE, y concluyó en demandas entre el Ministerio de Economía y las empresas por « incumplimientos» generados por la hiperinflación del primer semestre de 1989 y el primer trimestre de 1990.
Cabe preguntarse en este punto si la Comisión nacional de Valores y la AFIP pretenderán esgrimir la Resolución Conjunta CNV/AFIP 470/2004 y 1.738 que regula un procedimiento para demostrar el «esfuerzo de colocación», donde deberían modificarse algunas de sus disposiciones.