Con el comienzo de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó una vez más la opción para solicitar el reintegro de Ganancias y Bienes Personales a través de su página web para aquellos ahorristas que compraron dólares o realizaron gastos en moneda extranjera con tarjeta entre enero y diciembre de 2023.
Dólar tarjeta y ahorro: ¿cómo recuperar el impuesto PAIS?
El gobierno ya habilitó la página a través de la cual se puede tramitar la devolución de impuestos que se aplican a la compra de dólares y pagos con tarjeta en moneda extranjera. Así es el trámite.
-
Estado actual del Impuesto PAIS y los cambios en las percepciones de Ganancias y de Bienes Personales
-
Gobierno sube el impuesto PAIS y el dólar tarjeta llega a $1.280
Es importante aclarar que no se realiza devolución del impuesto PAIS (Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria) ya que es un tributo que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera y se trata de un impuesto de emergencia que se aplicará a nivel nacional durante 5 períodos fiscales.
Es decir que ya se pueden solicitar las devoluciones del porcentaje de adelanto de Ganancias y Bienes Personales que se pagó el año pasado por las operaciones efectuadas. Pero, ¿cómo hacerlo?
Impuesto PAIS: así se calcula
Cabe recordar que por la compra de dólar las personas pagaban un 65% de tasas tributarias, de los cuales el 30% correspondían al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) y 35% como adelanto de Ganancias y, a partir de mediados de agosto, la percepción por Ganancias se subió al 45%.
En tanto, el dólar turista tenía hasta julio de 2023 una carga tributaria del 80% (30% del impuesto PAIS y 45% de percepción de Ganancias y 5% de Bienes Personales). En octubre de 2023, se unificaron ambos tipos de cambio , con una carga tributaria total del 100% (30% impuesto PAIS, 45% de Ganancias y 25% de Bienes Personales).
Devolución: paso a paso de cómo gestionarla
Tal como se dijo, el ahorrista o usuario de tarjeta puede solicitar el reintegro de Ganancias. Pero muchos no saben cómo hacerlo y realmente es un trámite fácil:
Lo que se debe hacer es ingresar a la página web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior y seleccionar la opción “Devolución de percepciones”. Allí, se debe cliquear en la etiqueta “Nuevo” e indicar el período fiscal al que corresponde la solicitud del reintegro. Luego, se podrá visualizar y seleccionar las percepciones que fueron realizadas durante el período mencionado (si no se visualizan las percepciones en el sistema, se pueden ingresar manualmente). Y, por último, hay que cliquear la opción “Presentar”.
Cabe mencionar que es recomendable hacer esta gestión con tiempo, dado que la devolución suele demorar hasta 60 días o más.
Quiénes pueden pedir la devolución
Podrán realizar el pedido de reintegro aquellos que:
- No se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Estén inscriptos en Ganancias pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
- No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
- Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
- Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención
- Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.
Dejá tu comentario