Estado actual del Impuesto PAIS y los cambios en las percepciones de Ganancias y de Bienes Personales

La AFIP, generando una mayor presión sobre las operaciones en moneda extranjera, introdujo modificaciones al régimen perceptivo implementado oportunamente por la RG 4.815, lo que impulsa a repasar el tributo y tales pagos a cuenta.

Dolar billetes
Foto: Pixabay

El 23/11/23 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de AFIP (en adelante RG AFIP) 5.450 que introdujo modificaciones a la RG AFIP 4815/2020. A partir de ello trataremos las modificaciones producidas, respecto de las alícuotas a aplicar para cada operación alcanzada, y la imputación de aquellas en el ejercicio fiscal correspondiente.

En principio, y a partir de la relación existente entre las normas a comentar, repasaremos cuáles son las operaciones y alícuotas alcanzadas por el Impuesto PAIS, para pasar luego a comentar las alícuotas de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales a la luz de las modificaciones recientes.

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1|Artículo 35 de la ley 27.541

En sus varios incisos, el artículo 35 del Impuesto PAIS detalla las operaciones alcanzadas, la base imponible y alícuota aplicable a cada una de aquellas.

En el Inciso a) determina que a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país, se le aplicará una alícuota del 30% sobre el precio total de la operación, incluyendo a la adquisición en el exterior de los servicios indicados en el Anexo II del decreto 377/2023, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, esta última alcanzada con una alícuota del 25% sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

Por otro lado, en el caso de operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, identificados con el Código del Régimen Informativo Contable Mensual para Operaciones de Cambio BCRA S04, S30 y S31, serán alcanzadas con una alícuota del 7,5% sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

También determina que en la importación de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.), el impuesto se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera, no debiendo considerarse a estos efectos, de corresponder, el importe de los servicios que resulten alcanzados por el gravamen de conformidad a lo previsto en los incisos c) y d) del art. 13 bis del decreto 99/2021, aplicando una alícuota del 7,5 %.

Además, establece para el caso de importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la N.C.M. del Anexo I del decreto 377/2023, y para el resto de mercaderías, que la AFIP podrá establecer un pago a cuenta de hasta el 95% de la alícuota general del 30% (28,5%).

Es importante mencionar que el pago del impuesto deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación, las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (artículo 37. a) L.27.541).

Por otro lado recordar que el Decreto 377/2023 suspendió el pago del impuesto previsto por la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la adquisición de aquellos vehículos comprendidos en las posiciones arancelarias de la N.C.M., en tanto sean camionetas pickup, furgonetas, furgones o camiones rígidos, para un máximo de 3 pasajeros, en la misma línea, incluido el conductor, independientemente de su valor.

Por su parte el inciso b) del artículo 35 alcanza a las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito comprendidas en el sistema previsto en la ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior, incluyendo las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera, a lo que se le aplicará la alícuota del 30% sobre el precio total de la operación.

El inciso c) comprende a las operaciones de cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago, por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, incluidas en el sistema previsto en la Ley 25.065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación, a las que se deberán aplicar la alícuota del 30% sobre el precio total de la operación.

Por su parte el Inciso d) contiene la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas-, del país, a lo que se le aplicara una alícuota del 30% sobre el precio, neto de impuestos y tasas.

Por último, el inciso e) abarca a la adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado único y libre de cambios al efecto de la adquisición de las divisas correspondientes en los términos que fije la reglamentación.

2|Modificación a las percepciones

Resumiremos a continuación cómo quedó establecida la aplicación de las percepciones con las alícuotas pertinentes, a la luz de las modificaciones introducidas por la RG 5450/2023 a la resolución 4815/2020:

Para las operaciones previstas en los incisos a) al e) del artículo 35 (PAIS) mencionadas anteriormente, se practicará una percepción de Ganancias del 100% (antes 45%) y otra de Bienes Personales del 25%.

Para las operaciones previstas en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, que se incluyen en el inciso a) del art. 35 (importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NCM), se practicará una percepción de Ganancias del 100% (antes 45%) y otra de Bienes Personales de 25%.

Además, la norma modificatoria dispone que las nuevas alícuotas serán aplicables a operaciones efectuadas a partir de la vigencia de la RG modificatoria, aunque lo más novedoso de la modificación radica en que las percepciones practicadas serán computables, según sea el caso del sujeto incidido, en las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al primer período fiscal posterior a aquel en el cual se practicaron las mismas, siendo esto último un punto significativo a tener en cuenta respecto de lo que disponía la normativa anterior.

(*) Titular del Estudio CROCA Consultores.

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