La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tiene publicado en su página cuántos días deben tomarse las empleadas domésticas en el caso quedar embarazadas y puedan tomarse la licencia por maternidad.
AFIP: Todo lo que tenés que saber de la licencia de maternidad de una empleada doméstica
Al quedar embarazada, la empleada doméstica tiene el derecho a la licencia de maternidad. Conocé los detalles.
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Durante el periodo de licencia de embarazo , el empleador podría contratar a otra persona
Si bien los días que corresponden son los mismos que cualquier otra persona gestante, lo cierto es que el trámite es distinto. A Continuación, los detalles.
Cuantos días corresponden por maternidad a una empleada domestica
La duración de la licencia por maternidad es de 90 días corridos que la trabajadora deberá tomar obligatoriamente
Se podrán repartir entre 45 días antes y 45 días después de la fecha probable de parto (según certificado médico), o bien 30 días antes y 60 días después. En tanto, si el parto se adelanta, se tienen que cumplir los 90 días.
Como informar la licencia por maternidad de una empleada de casas particulares
Para informar la licencia, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Dirigirse a la página de AFIP y hacer clic en "Acceso con Clave Fiscal".
- Identificarse con CUIT o CUIL y la Clave Fiscal.
- Dentro de la sección "Mis servicios" buscar "Personal de Casas Particulares". En caso de que no figure debe ser dada de alta.
- Pulsar en "Cargar licencias".
- Ir a la opción "Maternidad" en "Ingresá el tipo" e indicar la fecha "Desde" para que el sistema calcule los 90 días.
- Una vez que el usuario realizó todos los pasos el sistema va a generar un comprobante.
Empleadas domesticas: ¿seguirán cobrando durante la licencia?
Durante el período de la licencia, las trabajadoras de casas particulares podrán seguir cobrando por su trabajo y las asignaciones que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Durante la licencia, la ANSES paga a la trabajadora la prestación por maternidad (una de las asignaciones familiares previstas), que equivale al sueldo que cobra de manera habitual. Sin embargo, el empleador se lo debe pagar hasta que la licencia se haga efectiva.
Durante este período, el empleador podría contratar a otra persona bajo la modalidad de trabajadora eventual: al darle de alta en la AFIP, debe incorporar la fecha de baja.
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