La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) introdujo un cambio en el esquema aplicable a las empresas que contratan personal a través de firmas de servicios eventuales. La modificación quedó establecida en la Resolución General 5913/2026 y comenzó a regir desde su publicación en el Boletín Oficial.
La medida redefine quién debe encargarse de determinadas obligaciones que tienen que ver con esos trabajadores y elimina un mecanismo que hasta ahora formaba parte de la operatoria entre las empresas usuarias y las agencias.
La nueva normativa cambia cómo se gestionan ciertas obligaciones vinculadas con estas contrataciones.
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¿Qué retención eliminó ARCA y a quiénes beneficia?
ARCA eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas cuando contrataban trabajadores a través de agencias de servicios eventuales. Hasta ahora, las compañías usuarias tenían que retener una parte de los importes facturados por conceptos como:
Ese dinero se destinaba posteriormente al pago de las contribuciones patronales correspondientes a esos trabajadores. La Resolución General 5913/2026 dejó sin efecto las resoluciones generales 3983 y 4003 de la Dirección General Impositiva (DGI), que regulaban ese mecanismo. El cambio beneficia principalmente a las empresas usuarias de servicios eventuales, que dejan de intervenir en ese procedimiento de retención.
Las agencias de servicios eventuales asumirán un rol más directo dentro del nuevo procedimiento.
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Claves del nuevo esquema fiscal para el empleo eventual
La modificación tiene que ver con la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada a través del Decreto 407/2026. Según la normativa mencionada por ARCA, las empresas de servicios eventuales pasan a tener la responsabilidad directa de ingresar las obligaciones correspondientes a los regímenes de la seguridad social. El nuevo esquema también contempla:
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contribuciones patronales
cuotas sindicales
retenciones legales aplicables
otras obligaciones del personal suministrado
De esta manera, las empresas usuarias dejan de actuar como intermediarias en la retención de esos importes. Con esta eliminación del régimen, la idea es que esa responsabilidad recaiga directamente sobre las empresas que suministran el personal eventual.
Para las empresas usuarias, el cambio está en simplificar tareas.
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Impacto estimado en las empresas y la reducción de costos laborales
La consecuencia principal para las empresas usuarias será una simplificación operativa. Al desaparecer el régimen anterior, ya no tendrán que calcular ni practicar las retenciones previstas sobre las facturas emitidas por las agencias de servicios eventuales. Esto puede reducir tareas administrativas que tengan que ver con:
El cambio apunta a modificar el circuito administrativo y pasar el ingreso de las obligaciones hacia las empresas de servicios eventuales. Por eso, el impacto económico va a depender de la estructura y el volumen de contratación de cada compañía.