Antes de calcular qué cantidad de dinero se debe abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias, hay que estar atentos a ciertas deducciones. En el caso de alquilar una propiedad, se puede deducir hasta un 40 por ciento, siempre con un límite anual y que no se sea propietario de otro bien inmueble.
Cabe recordar que el Impuesto a las Ganancias es un tributo mensual que se abona a partir de todas las ganancias de un año fiscal, y el porcentaje que se paga varía según cuáles sean los ingresos de cada persona.
El monto a partir del cual una persona empieza a pagar el Impuesto es entre $175.000 y $203.000. Pero una persona por ejemplo, puede cobrar $175.000 mensuales, pero promedia una cifra menor a nivel anual.
El artículo 81 de la ley LEY Nº 27430/2017 de Impuesto a las Ganancias establece que, de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia, se puede deducir, es decir, restar del monto final, entre otras cosas, el 40% de las sumas pagadas por el contribuyente en relación al alquiler de inmuebles que estén destinados a su casa habitación. El límite que no debe superar a nivel anual como mínimo no imponible es de $167.678,40. Esta cifra se actualiza cada año.
Los requisitos
Este beneficio alcanza a jubilados, trabajadores en relación de dependencia y autónomos. Los requisitos necesarios para poder inscribirse incluyen: contar con la clave fiscal, no ser propietario de un inmueble o terreno, contar con el contrato digital y el comprobante de pago correspondiente, que el propietario esté inscripto en AFIP.
Cómo cargar las deducciones
En el caso de jubilados y trabajadores bajo relación de dependencia, para poder cargar las deducciones se debe ingresar en la página web de AFIP del el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias con la clave fiscal nivel 2 o superior. Allí se cargará la copia del contrato de alquiler en formato .pdf por primera vez para comenzar con el trámite y con cada renovación de contrato. También se completarán los siguientes datos: información del locatario, vigencia del contrato y el monto computable.
En el caso de los trabajadores autónomos, es obligatorio estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias e informar el contrato de alquiler en la Declaración Jurada a través del aplicativo, un sistema propio de AFIP donde se notifican datos identificatorios, materia imponible, determinación del impuesto y el saldo a declarar.
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