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Confirman prisión de Videla por secuestro de empresarios
Entonces Videla fue sobreseído, pero "una vez que el Congreso de la Nación anuló las llamadas leyes de Punto Final y Obediencia Debida que habían impedido continuar con las innumerables investigaciones iniciadas desde el retorno de la democracia en nuestro país, se reabrieron progresivamente todas aquellas causas que habían sido interrumpidas".
Los Gutheim, propietarios de una empresa textil, habían sido detenidos para ser obligados a cerrar un acuerdo comercial con Hong Kong.
Ambos estuvieron privados de su libertad entre el 5 de noviembre de 1976 y el 6 de abril de 1977, lapso en el que fueron trasladados a varias reuniones con empresarios de Hong Kong, con el objetivo de que llegaran a un acuerdo relacionado con la venta de algodón.
Para impugnar la orden de detención dictada por Oyarbide, el abogado defensor argumentó que todavía no se encontraba firme la resolución que mandó reabrir la causa, porque hay un recurso extraordinario en trámite ante la Corte Suprema de justicia de la Nación.
Cattani y Freiler admitieron el carácter "suspensivo" que tiene la interposición de un recurso extraordinario, pero analizaron que, aplicarlo con respecto a una prisión preventiva, sería desnaturalizar las razones para el dictado de esa medida.
La Sala II consideró que los Gutheim fueron víctimas del "terrorismo de Estado", que sufrió la población argentina durante el período comprendido entre los años 1976 y 1983, "avasallándose sus derechos durante su ilegítima detención, en la que también se pretendió arrancarle medidas de neto corte comercial".
Para ratificar la medida el tribunal evaluó que "reestablecida la democracia se desarrollaron conductas que indefectiblemente se han orientado a la obstrucción del descubrimiento de la verdad llevadas a cabo por distintos medios y en diversas situaciones politico-sociales por quienes resultaban eventualmente imputados".
Sobre tal punto, Cattani y Freiler mencionaron la ley 22.924, conocida como de "autoamnistía", dictada en 1982, antes de la restauración de la democracia.
"También debe valorarse -agregaron- la posibilidad actual y cierta de obstaculizar la investigación a partir del entramado de relaciones que el imputado tenía y puede seguir teniendo con determinados círculos de poder".


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