La Justicia argentina no ha podido someter a juicio ni condenar a los autores
del abominable atentado a la Embajada de Israel de 1992. Tampoco la extranjera.
Sigue sin resolverse, pese a lo cual la Corte Suprema de Justicia no cierra
el expediente.
La Corte Suprema de Justicia mantendrá abierta la causa del atentado a la Embajada de Israel, pero evitarán decir que los actos terroristas son delitos de lesa humanidad y, por lo tanto, imprescriptibles en el tiempo.
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
El tribunal se dispone a firmar mañana un fallo en el que declarará en «rebeldía» a los dos presuntos terroristas que actuaron en el ataque a la sede diplomática que dejó 29 muertos. Esa fórmula le permitiría mantener abierta la investigación y evitar que la causa sea archivada en marzo próximo, cuando se cumplan 15 años del ataque, plazo límite para mantener sin definición un caso. Hace unos meses y ante este peligro, Carlos Susevich, padre de una de las víctimas, se presentó como querellante y reclamó que la Corte declare el ataque como delito de lesa humanidad.
Los principales acusados son Imad Fayez Mugniyah, líder del aparato de seguridad de la organización islámica del Hizbollah y uno de los terroristas más buscados por Estados Unidos, y Samuel Salman el-Reda, dos nombres que aparecen mencionados también en la investigación de la voladura al edificio de la AMIA. La Corte Suprema ordenó su detención, pero nunca fueron hallados.
Algunos de los jueces que respaldan esta postura tienen como argumentos dos cuestiones: ninguno de los acusados en esta causa se presentó para pedir la prescripción. Por otra parte, no hay un querellante que impulse el cierre de la causa porque el Estado de Israel nunca se adjudicó esa calidad.
En segundo término, el caso del ataque de la embajada israelí está guiado por el viejo Código Procesal y no por el nuevo aprobado en una medianoche de enero en el que se estipula que la orden de capturano interrumpe el curso de la prescripción.
El otro dilema que enfrentan los jueces supremos es declarar imprescriptibles los delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo.
La Corte ya dijo que este tipo de delitos no prescribe. Lo hizo en junio pasado, cuando en el caso Simón consideró que los crímenes contra la humanidad no pueden ser archivados y quedan fuera de las autoamnistías o indultos.
Pero el caso de la embajada es bastantedistinto. Si bien la investigación le adjudica el atentado a la Yihad islámica, uno de los brazos armados del partido político libanés pro iraní Hizbollah, los jueces supremos no se ponen de acuerdo a la hora de pronunciarse sobre una condena a los actos terroristas.
Un fallo que declara que los atentados terroristas son delitos de lesa humanidad imprescriptibles le abre un conflicto con el gobierno, porque pone a militares y guerrilleros en la misma condición.
Hasta ahora, la Corte dijo que los delitos de terrorismo de Estado (los cometidos por los militares) no prescriben. Nada dijo aún sobre los cometidos por los miembros de organizaciones guerrilleras que pasarán a ser observados cuando este tribunal decida sobre la constitucionalidad de los indultos.
Dejá tu comentario