ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

8 de noviembre 2006 - 00:00

Terrorismo, tema "caliente"

ver más
Rodolfo Canicoba Corral
Es muy posible que el juez federal Rodolfo Canicoba Corral ordene en las próximas horas la captura internacional del ex presidente de Irán Ali Rafsanjani y siete de sus ex ministros por el atentado terrorista a la AMIA. La Argentina entrará en una zona sensible de alerta y estará obligada a extremar los niveles de seguridad interna, como lo hace Estados Unidos, Londres o España. Pero fundamentalmente, la trascendente decisión de Canicoba obligará al país a una definición más precisa sobre el «terrorismo».

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

El Estado deberá mostrar de manera concreta que no tolerará actos de agresión que puedan conmover la paz interior. Es en este aspecto donde jugarán un rol importante tanto el Congreso como la Corte Suprema de Justicia.

Después de doce años de fracasos sistemáticos de aquellos que debían esclarecer la voladura de la AMIA, la Corte tiene que definir si le otorga el carácter de delito de lesa humanidad e impide que la causa prescriba como reclama la comunidad judía.

Será un punto de inflexión que ubicará a la Argentina entre los países que combaten el terrorismo. O bien quedará señalada como un santuario que protege a quienes cometen este tipo de crímenes.

Diputados tiene demorada una discusión sobre una ley contra el terrorismo. Y la Corte Suprema ha quedado empantanada con un cuestionado fallo -el caso del supuesto etarra Jesús Lariz Iriondo- que plantea un « terrorismo bueno» y un «terrorismo malo».

En ese fallo, y en contra de una creciente y firme tendencia internacional, la Corte Suprema ha limitado el alcance de los delitos de «lesa humanidad» a aquellos cometidos por integrantes de fuerzas estatales, excluyendo inexplicablemente otros crímenes, entre ellos los previstosen las convenciones de Ginebra de 1949.

En tribunales se preguntan si el gobierno no miró con desagrado el voto de Antonio Boggiano cuando dijo que el terrorismo de Estado debería se tratado como terrorismo subversivo. El destituido juez debió aguantar el ataque de varios ex militantes montoneros que pidieron la rápida partida del supremo.

  • Indultos

    Es un tema clave porque está pendiente de tratamiento el planteo de inconstitucionalidad de los indultos. El problema de la Corte es también un problema del gobierno. Porque algunas definiciones no se compadecen con las actitudes. Por caso, la Casa Rosada promueve la caída de los indultos a militares involucrados en la violación de derechos humanos. Pero ese jugueteo -tal como sucedió con la anulación de las leyes del perdón- puede llevar a la cárcel a algunos de sus militantes sobrevivientes. Y puede dejar a la Corte acorralada en una innecesaria indefinición.

    Los jueces supremos no saben ahora cómo hacer para anular los indultos a los militares y no a los subversivos. Se están ideando fórmulas, pero las ecuaciones siempre conducen a que el terrorismo de Estado es tan terrorismo como el subversivo.

    Un juez lo gráfico de este modo: «Tomemos el caso de la desaparición de Julio López; puede que los terroristas de Estado de antes sean los terroristas subversivos de ahora. Con las leyes que promueve el Estado están en condiciones de recibir un mejor tratamiento que antes».

    Hay algunos intelectuales, sobre todo modernos politicólogos en Europa y Estados Unidos, a los cuales les preocupa que la Argentina no elabore un concepto más claro sobre terrorismo de Estado. Este tipo de terrorismo es grave, pero también lo es el subversivo porque el efecto que produce tiene la misma gravedad en el sentido del daño objetivo. 

    Es un punto delicadísimo que esta Corte presidida por Lorenzetti tiene que enfrentar. Es decir, se entra en un asunto kafkiano que la única ventaja que tiene es que se escribe con dos K.

    Hace unos meses, el Colegio de Abogados de la Ciudad advirtió, con certeza, que el gobierno en su afán de terminar con los indultos tergiversa el concepto de delitos de «lesa humanidad» definido en el Estatuto de Roma y ratificado por la Argentina.

    La Ley N° 25.390 los tipifica como aquellos que se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.

  • Conductas

    Luego el Estatuto detalla las conductas comprendidas en esa categoría. En línea con las convenciones de Ginebra de 1949, aplicables a los «conflictos internos», el Estatuto de Roma, además, define el «ataque contra la población civil» como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de los delitos allí mencionados contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización dedicada a cometer ese ataque o para promover esa política.

    De lo expuesto surge claramente que se define dicho delito por las características y por el alcance de los hechos, sin establecer distingos en razón de quiénes son las víctimas ni quiénes sus autores, es decir, si éstos últimos son integrantes o no de algún organismo o fuerza estatal.
  • Últimas noticias

    Dejá tu comentario

    Otras noticias