20 de octubre 2025 - 14:01

Así puedes saber cuánto recibirás de aguinaldo si eres pensionado del IMSS: se paga en noviembre 2025

Solo los que estén dentro del régimen de Ley 73 recibirán este pago extra. En esta nota, checa cuál es tu monto.

Qué pensionados recibirán el aguinaldo y qué monto.

Qué pensionados recibirán el aguinaldo y qué monto.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) confirmó que el pago del aguinaldo 2025 para pensionados se realizará a partir del 3 de noviembre, junto con el depósito correspondiente a la pensión mensual. Con ello, millones de jubilados recibirán dos depósitos durante el mismo mes: uno por la pensión ordinaria y otro equivalente al aguinaldo anual.

Este beneficio aplica únicamente para quienes están pensionados bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, en las modalidades de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, es decir, para las personas que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997 y que cumplieron con los requisitos establecidos para acceder a su pensión bajo ese esquema.

IMSS

IMSS: cómo saber cuánto recibirás de aguinaldo

El IMSS detalló que el monto del aguinaldo equivale a una mensualidad completa de la pensión base, sin incluir ayudas asistenciales ni asignaciones familiares. En términos simples, el pago de aguinaldo será igual al monto que el pensionado recibe mensualmente.

Por ejemplo, si un jubilado percibe 7 mil pesos mensuales, ese mismo monto será depositado como aguinaldo adicional en noviembre. Por lo tanto, en ese mes el beneficiario recibirá 14 mil pesos en total, correspondientes a su pensión regular y al aguinaldo anual.

Este pago se realizará en una sola exhibición, antes del arranque del Buen Fin, con el fin de facilitar la planeación económica de los pensionados durante la temporada decembrina.

IMSS: quiénes tienen derecho al aguinaldo

El aguinaldo está destinado a los pensionados que cumplen con los siguientes criterios:

  • Tener entre 60 y 65 años de edad.

  • Haber cotizado bajo la Ley del Seguro Social de 1973.

  • Contar con al menos 500 semanas cotizadas (en la mayoría de los casos).

  • Estar dados de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social.

  • No tener actualmente un empleo remunerado.

  • Haber iniciado su cotización antes del 1 de julio de 1997.

Quienes se encuentren bajo el esquema de cuentas individuales (Ley del Seguro Social de 1997) no tienen derecho a este aguinaldo, por lo que se recomienda considerar alternativas de ahorro o inversión para los gastos de fin de año.

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