Con el cierre del año en puerta, miles de trabajadores en México ya esperan el pago del aguinaldo 2025, una de las prestaciones más esperadas de diciembre. Sin embargo, no todas las personas que laboran en el país tienen derecho a recibirlo, de acuerdo con lo establecido por la Ley Federal del Trabajo (LFT). Este beneficio está condicionado por un elemento clave: la existencia de una relación laboral formal y subordinada ante un patrón.
Ley Federal del Trabajo recuerda que estos trabajadores no recibirán aguinaldo en 2025
La Ley Federal del Trabajo le recuerda a todos los trabajadores un anuncio clave. Entérate más.
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Ley Federal del Trabajo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y los artículos 20, 21 y 87 de la LFT determinan quiénes sí y quiénes no pueden recibir aguinaldo. En términos simples, si el trabajador no cuenta con un contrato laboral o no está registrado ante el IMSS, no tiene derecho legal a esta prestación. En esos casos, el patrón puede otorgarlo de forma voluntaria, pero no está obligado por ley.
De acuerdo con el artículo 87, el aguinaldo equivale al menos a 15 días de salario, y debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Sin embargo, para que este derecho se haga efectivo, la ley exige que exista una relación subordinada, con horarios, supervisión y dependencia económica respecto al empleador. A continuación, te explicamos qué grupos quedan excluidos legalmente de este beneficio.
LFT: qué trabajadores no tienen derecho al aguinaldo 2025
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, los siguientes trabajadores no tienen derecho garantizado al aguinaldo, ya que no mantienen una relación laboral formal:
1. Prestadores de servicios por honorarios
Las personas que trabajan por honorarios -como freelancers, diseñadores, programadores o abogados- no están subordinadas a un patrón. Según el artículo 21, no existe una relación patrón-trabajador, por lo que el pago del aguinaldo no aplica. Solo podrían recibirlo si su contrato de servicios lo establece expresamente.
2. Socios, cooperativistas y comisionistas sin subordinación
Quienes forman parte de una sociedad o cooperativa reciben rendimientos o utilidades, no salario. En estos casos, el aguinaldo solo se paga si existe un acuerdo interno o reglamento voluntario que lo contemple.
3. Trabajadores sin contrato formal o sin registro ante el IMSS
Aquellos que laboran bajo acuerdos verbales o informales no tienen un vínculo jurídico que respalde el derecho al aguinaldo. No obstante, si logran demostrar que existía supervisión o un horario fijo, pueden acudir a la PROFEDET o a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamarlo.
4. Trabajadores del hogar no formalizados
Tras la reforma de 2022 al artículo 333 Bis, los empleados domésticos tienen derecho a aguinaldo solo si están registrados ante el IMSS o cuentan con contrato formal. Los que trabajan “por días” o sin registro pueden quedar fuera del beneficio.
5. Voluntarios, becarios y aprendices sin contrato
Los participantes en programas de becas, prácticas profesionales o voluntariado no tienen derecho a aguinaldo, ya que los apoyos que reciben no se consideran salario, a menos que exista un contrato laboral formal.
6. Trabajadores del sector informal
Las personas que laboran sin contrato, sin registro ante el IMSS o sin recibo de nómina no pueden exigir legalmente el aguinaldo, aunque algunos empleadores lo entregan de forma simbólica.
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