27 de noviembre 2025 - 14:18

ISSSTE le otorga pensión a miles de mexicanos a los que se las había negado tras fallo de la Suprema Corte

El dictamen, que ya lleva dos años, señala que es "inconstitucional" una medida que aplicaba el organismo a padres de pensionados fallecidos.

Suprema Corte y un fallo histórico sobre el ISSSTE.

Suprema Corte y un fallo histórico sobre el ISSSTE.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) excluya a la madre o padre dependiente de un trabajador o pensionado fallecido del derecho a recibir una pensión, incluso cuando existan otros beneficiarios como hijos o cónyuge.

La resolución, emitida por la Segunda Sala del máximo tribunal en 2023, establece que los ascendientes que demostraron dependencia económica del titular fallecido tienen derecho a recibir una pensión por ascendencia en concurrencia con otras prestaciones, como la pensión por orfandad.

De acuerdo con el fallo, excluir a los padres de esta posibilidad resulta discriminatorio y contrario a la Constitución, ya que la ley actual del ISSSTE establece un orden de prelación que privilegia a cónyuges e hijos, dejando fuera a otros familiares que también dependían económicamente del trabajador fallecido.

La Corte enfatizó que el propósito de las pensiones es garantizar la subsistencia de quienes dependían del sostén familiar, sin limitar el derecho a un modelo tradicional de núcleo familiar. En ese sentido, el tribunal reconoció la existencia de estructuras familiares diversas y redes de apoyo más amplias que incluyen abuelos, padres y otros parientes cercanos.

ISSSTE

"Dependencia económica comprobad", la clave del fallo dela Suprema Corte contra el ISSSTE

El fallo aclara que el elemento clave para otorgar el beneficio es la dependencia económica comprobada, más que el grado de parentesco o el orden de prelación establecido por la ley. Con ello, se busca evitar que los padres queden desprotegidos al no contar con otros medios de sustento tras el fallecimiento de su hijo o hija trabajador del Estado.

Asimismo, la SCJN precisó que este reconocimiento no afecta los derechos de otros beneficiarios, como los hijos menores de edad, ya que la concurrencia de pensiones no implica la exclusión de las prestaciones por orfandad.

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