28 de noviembre 2025 - 09:36

Suprema Corte castiga a la UASLP y la obliga a depositarle dinero a una estudiante: en qué casos aplica para otras universidades

El Máximo Tribunal ratifica la gratuidad de la educación superior pública al confirmar un amparo contra cobros indebidos.

Suprema Corte falla en contra de la UASLP.

Suprema Corte falla en contra de la UASLP.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo contundente que golpea las finanzas administrativas de las universidades públicas que mantienen cobros de cuotas obligatorias. En una resolución reciente, el Pleno confirmó un amparo a favor de una estudiante de maestría de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), obligando a la institución no solo a dejar de cobrarle, sino a devolverle el dinero que ya había pagado.

Este veredicto se enmarca en una serie de decisiones de la "Nueva Corte" orientadas a fortalecer los derechos sociales y la seguridad jurídica, poniendo un freno a las barreras económicas en la educación superior.

El litigio comenzó cuando una alumna, inscrita en un programa de maestría de la UASLP, fue obligada a cubrir una cuota de inscripción para poder cursar sus estudios. Inconforme con la medida, que consideró una violación al principio de gratuidad educativa, la estudiante promovió un juicio de amparo.

UASLP

Un juzgado de distrito falló inicialmente a su favor, dictando tres medidas clave que ahora han sido blindadas por la SCJN:

  1. Cancelación del cobro: La universidad no puede exigir el pago de la inscripción.
  2. Reembolso: La institución debe depositar de vuelta el monto que la alumna pagó indebidamente.
  3. Garantía de permanencia: Se debe permitir a la estudiante continuar su formación académica sin condicionarla a ninguna carga económica futura.

Al confirmar esta sentencia, la Corte envía un mensaje claro: la autonomía universitaria no está por encima del derecho humano a la educación gratuita impartida por el Estado.

¿En qué casos aplica para otras universidades?

La resolución genera una alerta para las áreas jurídicas y tesorerías de las Instituciones de Educación Superior (IES) públicas en todo México. Aunque el amparo tiene efectos directos sobre la quejosa (principio de relatividad de las sentencias), el criterio establecido por la Corte es una guía para futuros litigios.

UASLP SAN LUIS

Este precedente aplica y pone en riesgo los esquemas de cobro de otras universidades en los siguientes escenarios:

  • Universidades Públicas Estatales y Federales: Aplica para toda institución que reciba recursos del Estado. El mandato constitucional de gratuidad es progresivo y, según este criterio, abarca también los posgrados (maestrías y doctorados), áreas donde las universidades suelen captar recursos propios.
  • Cobros obligatorios: Aplica cuando las cuotas (inscripción, reinscripción o colegiatura) son condicionantes para el ingreso o la permanencia del alumno. Si el no pagar impide estudiar, el cobro es inconstitucional.
  • Seguridad Jurídica: La Corte refuerza que los estudiantes no deben enfrentar cargas económicas que no estén alineadas con la garantía constitucional, abriendo la puerta para que más alumnos en situaciones similares recurran al amparo para proteger su economía y su derecho a estudiar.

Con esta decisión, la SCJN reafirma que la gratuidad no es una aspiración lejana, sino una obligación exigible ante los tribunales, obligando a las universidades a repensar sus estructuras de financiamiento interno.

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