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22 de junio 2021 - 00:00

Reintegro de IVA a los Bomberos

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La Ley 27.631 crea el régimen de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y delega en el Poder Ejecutivo Nacional la respectiva reglamentación, otorgándole 90 días. Varios son los beneficios que se le asignan.

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Se dispone un régimen tarifario especial gratuito de servicios públicos (luz, agua, gas, telefonía fija y móvil, etc.) para las entidades integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.

También se incluyen los riesgos del servicio de Bomberos Voluntarios regulando prestaciones dinerarias y en especie, sin perjuicio de las indemnizaciones que les corresponda en virtud de la Ley 25.074.

En el capítulo III de la ley se establece Régimen de Reintegro del Impuesto al Valor Agregado contenido en el monto de las operaciones realizadas por las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, por las compras y contrataciones que, para el cumplimiento de su función, realicen en comercios registrados e inscriptos ante la Administración Federal de Ingresos Públicos. El reintegro será reglamentado por el organismo fiscal y la ley obliga a acreditar el reintegro en un plazo no mayor de 30 días, aunque sin especificar a partir de cuándo. Alcanza, entre otros, las compras de vehículos operativos y carrozados, equipamiento operativo, de comunicación, repuestos de vehículos, materiales de construcción, mobiliario, combustible y lubricantes, equipamiento electrónico e informático, las locaciones y prestaciones de servicios y los trabajos realizados a través de terceros sobre los bienes inmuebles que sean propiedad de las entidades beneficiarias. Incluso, ciertos seguros.

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