Entre el 20 y 21 de mayo de 2015 se desarrollaron las Primeras Jornadas de Derecho Tributario en el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (1), siendo el tema tratado en general “Defensas del Contribuyente contra el accionar de los Fisco.”.
Los derechos de los contribuyentes y responsables en CABA ¡Por fin!
La modificación introducida al Código Fiscal porteño implica un reconocimiento explícito al derecho a ser oído antes del dictado del acto por parte de la AGIP, que pueda ofrecer y producir pruebas, presentar alegatos y descargos y que pueda interponer recursos
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El cambio en el Código Fiscal de CABA consolida los derechos del contribuyente
Los temas tratados en los paneles fueron “Cancelaciones de la CUIT y demás bajas de oficio”; Medidas cautelares de ARBA en ejecuciones fiscales”;” Retenciones y percepciones bancarias, alto riesgo fiscal. Situación de Saldos a favor” y “Depósito previo para apelar recursos de la seguridad social”.
Entre otros, expusieron Catalina García Vizcaíno, Jorge Damarco, Agustina O´Donnell, Daniel Barbato, Marcelo Martínez Alberte, Mario Althabe, Eduard Christensen, Enrique Condorielli, Fabiana Shafric, José Díaz Ortiz, Juan Leonetti y Susana Accorinti.
Pasaron diez años y la ley 6.805 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Bs. As. (en adelante CABA) en la reforma al Código Fiscal incorpora un capítulo especial que denomina debido proceso adjetivo y que en realidad es un Estatuto del Contribuyente.
Lo importante de esta incorporación es que no ha quedado “implícito” el derecho del contribuyente, sino que se transforma en explícito. De lege ferenda hay mucho, pero de lege lata muy poco y esa ley es un ejemplo.
Una incorporación concreta
En realidad, no importa la forma como se lo llama, sino que esté incorporado al texto legal de tal modo que puede ser invocado por contribuyentes y responsables y debe ser consignado por los funcionarios en los actos administrativos y procedimientos respectivos.
¿A qué nos referimos? pues si bien podemos expresar que es lugar común invocar los derechos de los contribuyentes, no es común que los mismos estén plasmados en una norma en un capítulo especial, como es el XVII del Código Fiscal de CABA.
Que el contribuyente tenga derecho a ser oído antes del dictado del acto por parte de la AGIP, que pueda ofrecer y producir pruebas, presentar alegatos y descargos y que pueda interponer recursos, debería ser lo normal y no debería extrañar al lego, pero esta vez están esos derechos, están previstos normativamente.
Que en el transcurso de una actuación el contribuyente pueda recibir información respecto del estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte, solicitar la identificación de los funcionarios públicos y de los agentes intervinientes en los procedimientos en los que sea parte es lo elemental para ejercer el derecho de defensa y ser acompañado por un profesional.
Pero no debe quedar en una expresión de voluntad idílica, sino que debe ser respetado y en consecuencia surge el derecho a una decisión fundada, debiendo el acto decisorio hacer expresa consideración de los principales argumentos y de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso, contemplando el reverso de ese derecho pues es la obligación dirigida al organismo.
Cuestiones destacables
Establece el derecho de ser tratados con imparcialidad, consideración y respeto. Destaco especialmente este deber para los funcionarios del organismo, como si antes no ocurriera y es realmente notable su incorporación.
Se instaura que también los requerimientos sean efectuados de la forma que resulte menos gravosa y onerosa, siempre que no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como que pueda ratificar los datos, la información o el contenido de documentos presentados con anterioridad y en poder de AGIP, es de uso normal, pero esta vez está expresamente previsto en una ley.
También, que los contribuyentes y responsables pueden requerir asistencia e información a la AGIP respecto del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y que la información y asesoramiento deberá brindarse en forma clara, completa, accesible y detallada, como que podrán hacerse patrocinar y representar profesionalmente.
Digno de recordar la exposición del Dr. Jorge Damarco sobre el tema pues debería ser la base para la redacción de normas que regulan los procedimientos ante los organismos de recaudación.
Consideraciones finales
Pasaron diez años de aquel evento y vemos plasmado en un capítulo especial dentro del Código Fiscal de CABA lo que se invocaba en esa época. Demorado, pero vamos avanzando.
Considero que la ley 6.805 de la Legislatura de CABA, significa un aporte más en la defensa de los derechos de los contribuyentes, digna de seguimiento y de segura aplicación atento quien dirige actualmente el organismo.
Abogado tributarista
(1) Puede consultarse el libro en la biblioteca del Colegio Público de la abogacía de la Capital Federal.
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