Ganancias Simplificada: los cambios que pueden potenciar el régimen, bajo una nueva lógica en la relación fisco-contribuyente

El proyecto impulsado por el Poder Ejecutivo elimina restricciones, redefine el concepto de discrepancia significativa y brinda mayores precisiones sobre el uso de fondos no declarados previamente

Las reformas impulsadas no solo apuntan a los dólares en el colchon, sino a una mayor seguridad jurídica

Las reformas impulsadas no solo apuntan a los "dólares en el colchon", sino a una mayor seguridad jurídica

Imagen: Freepik

El Régimen de Declaración Jurada Simplificada (DJS) del impuesto a las ganancias, incorporado por la Ley 27.799, rige desde el período fiscal 2025 y ya cuenta con más de 300.000 adhesiones. Sin embargo, la experiencia de los primeros meses de implementación mostró algunos aspectos susceptibles de ajuste, que ahora buscan corregirse mediante un proyecto que será tratado en el Congreso.

Recordemos que la DJS implica que el contribuyente le revela al Fisco Nacional menos información, es decir, una protección de su intimidad económica, pero también una mayor seguridad jurídica por los efectos liberatorio del pago y presunción de exactitud. Ambos efectos constituyen una suerte de “tapón fiscal” que funciona así: la Agencia (ARCA) únicamente podrá inspeccionar períodos no prescriptos si encuentra “discrepancias significativas” en el último período presentado bajo esta modalidad simplificada.

Este bloqueo en base a la “buena conducta” constituye un incentivo al cumplimiento, puesto que, si se mantiene, no se revisa el pasado.

A su vez, el bloqueo fiscal permite la utilización de fondos “del colchón”, sin que el Fisco pueda investigar el cumplimiento tributario de dichos ahorros. En otras palabras, si las declaraciones juradas 2025 y siguientes no tienen discrepancias significativas, habrá un “jubileo” para los fondos del colchón.

Sin perjuicio de los beneficios y atractivos mencionados, existen ciertas cuestiones en la ley vigente que generaron inquietudes y escepticismo, por lo que surgió desde el Poder Ejecutivo una propuesta de mejora que está plasmada actualmente en el Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda 0006-PE-2026 de la Cámara de Diputados. Seguidamente comentaremos los puntos más relevantes.

Se eliminan los límites objetivos por ingresos y patrimonio

Así se pone fin a las dudas que dichos conceptos generaron y se permite que los contribuyentes con parámetros superiores a los actualmente vigentes puedan adherir.

Se fijan restricciones subjetivas

Los Grandes Contribuyentes Nacionales y los funcionarios públicos podrán adherir, pero solo para presentar una declaración jurada con menos información, no accederán a las presunciones ni beneficios del régimen.

Se redefine la "Discrepancia significativa"

Recordemos que dicho concepto es la base para que la Agencia de Recaudación (ARCA) pueda impugnar la Declaración Jurada Simplificada.

Con respecto de las diferencias superiores al 15% de impuesto, se mejora la redacción, contemplando al impuesto determinado o la reducción de quebrantos, es decir, se deja de lado el saldo a pagar.

A su vez, aquí se fija un umbral mínimo: no habrá discrepancia si la diferencia es menor al 5% del monto vigente para el delito de Evasión Tributaria Simple.

En cuanto a la utilización de facturas u otros documentos apócrifos, también se contemplan los ingresos directos computados improcedentemente como causal de discrepancia.

Tal vez lo más importante en cuanto a la seguridad jurídica es que se prevé que, cualquiera sea la causal de discrepancia significativa, un contribuyente podrá adherir a la pretensión fiscal, pagar la diferencia de impuesto más intereses dentro de los 15 días hábiles posteriores a la determinación de oficio. De esta manera, dicha regularización no se considerará una discrepancia significativa, por lo que se conservará el “tapón fiscal”.

Más precisiones para los fondos del colchón

Se define que los beneficios para los fondos “del colchón” aplicarán hasta el 31 de diciembre de 2027. Quien los utilice bajo este régimen deberá canalizar sus operaciones por medios autorizados por BCRA o CNV, salvo pagos en efectivo en escrituras de inmuebles hasta el 31/12/2027.

Adicionalmente, se dispone que dichos fondos se considerarán como bienes incorporados al patrimonio del contribuyente en el día en que se efectúe la operación, lo cual elimina la contingencia de un posible reclamo retroactivo de dicho impuesto.

Durante el plazo en que apliquen los beneficios para los fondos “del colchón”, la Agencia de Recaudación (ARCA) no podrá fundar la discrepancia significativa sobre la base de las presunciones legales de incremento patrimonial no justificado y depósitos bancarios, es decir, en los incisos f) y g) del art. 18 de la Ley 11.683. Esto último había sido aclarado en el decreto reglamentario, pero al incorporarse a la ley tiene mayor solidez.

También se dispone que los restantes indicios y presunciones previstos en dicho artículo 18 no podrán ser utilizados como fundamento exclusivo para acreditar la existencia de discrepancia significativa, sino que sólo podrán ser considerados como elementos indiciarios que deberán ser corroborados mediante la información declarada por el contribuyente y aquella disponible en los sistemas de la Agencia de Recaudación o proporcionada por terceros.

Algunas conclusiones

De aprobarse en los términos actualmente previstos, las modificaciones deberían aportar mayor previsibilidad y reducir algunas de las incertidumbres que surgieron durante la implementación inicial del régimen.

La DJS no debe considerarse únicamente como un mecanismo para utilizar los dólares “del colchón”, sino como una protección legal de la intimidad económica del contribuyente, sobre la base de no exteriorizar el patrimonio al inicio y al cierre, como tampoco las variaciones patrimoniales.

Adherirse al mismo no implica que exista algo que ocultar, sino una protección de la privacidad.

También implica mayor seguridad jurídica, por cuanto si el Fisco Nacional pretende inspeccionar a un contribuyente, no podrá actuar discrecionalmente en lo que respecta a períodos fiscales o impuestos. La DJS asegura que primero habrá que verificar el último período presentado bajo este régimen y únicamente si se detecta una discrepancia significativa, se podrán inspeccionar los períodos anteriores.

En lo que respecta a los dólares “del colchón”, que constituyen el leitmotiv de este régimen que nació como “Plan de reparación histórica del ahorro de los argentinos”, también se fortalece el sistema. Las precisiones sobre la discrepancia significativa, sobre Bienes Personales, sobre las presunciones, etc., disipan las principales inquietudes que las normas vigentes han ocasionado.

La relevancia de la DJ Simplificada radica en que introduce una nueva lógica de relación entre el contribuyente y la administración tributaria, basada en una menor exigencia informativa y en reglas más precisas respecto del alcance de las facultades de fiscalización.

Contador público. Socio – Lisicki Litvin & Abelovich @mrcaranta

Te puede interesar