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16 de febrero 2021 - 00:00

Cómo obtener los beneficios de la ley del software porteña

Un análisis a la ley 6392: El nuevo régimen de promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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La Ley del Conocimiento dará nuevo impulso a la industria del software.

Pixabay

En el 2020 las empresas de tecnología tuvieron un crecimiento exponencial como resultado de este escenario pudimos ver como el gobierno nacional reactivo el llamado Régimen de Economía del Conocimiento a nivel nacional, y a nivel federal como varias jurisdicciones se encuentran trabajando en proyectos de ley para incentivar este rubro, como es el caso de la provincia de Mendoza, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la creación del Régimen de Promoción de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la sanción de la ley 6392, modificatoria de la original ley 2972.

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En el presente articulo explicaremos cuales son las actividades contempladas, registros existentes, requisitos y beneficios que la nueva norma contemple.

BENEFICIARIOS

Conforme surge del artículo 3 de la ley los beneficiarios del régimen serán:

"las personas humanas y las personas jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito, para la realización de alguna de las siguientes actividades pertenecientes al campo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC)"

ACTIVIDADES

Las actividades contempladas en el regimen son las siguientes:

Los beneficios no aplican al desarrollo de software propio para uso de sus titulares o de personas vinculadas a ellos que sea utilizado como herramienta para la explotación de una actividad que no se encuentre comprendida dentro de las enumeradas en el artículo 3°

INSCRIPCION

Dentro de la ley veremos dos tipos de posibilidades de registro, una será la definitiva y la otra será la provisoria, la inscripción deberá llevarse acabo en el Registro Único de Distritos Económicos.

Los requisitos para ambas inscripciones serán las siguientes:

El contribuyente podrá solicitar la inscripción provisora que tendrá una duración de 2 años, sin encontrarse radicado de forma física en el distrito, pero al finalizar los dos años deberá cumplir con la inversión total en el distrito.

BENEFICIOS

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Los contribuyentes que se encuentren inscriptos de forma definitiva gozaran de una exención del 100% dentro del impuesto sobre los ingresos brutos.

El beneficio establecido alcanza sólo a las actividades que se desarrollen dentro del Distrito o que se ejecuten en establecimientos de terceros,. En caso de que el beneficiario contare con establecimientos adicionales fuera del Distrito, los beneficios no le serán aplicables a las actividades realizadas en ellos.

CONSULTA PREVIA

Las empresas podrán realizar una consulta previa para poder verificar si según su actividad se encuentran o no en condiciones de poder inscribirse dentro del registro del régimen.

APLICACION A INSCRIPCIONES PROVISORIAS

Cuando el contribuyente tenga carácter de inscripción provisorio se aplicara un beneficio en el tributo de un diferimiento.

Los beneficiarios inscriptos de forma provisoria al Registro Único de Distritos Económicos podrán diferir el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante los primeros dos (2) años, respecto de la inversión destinada a obtener su compromiso de radicación dentro del área geográfica del Distrito.

El monto del impuesto diferido debe ser cancelado por el beneficiario a los dos (2) años de operado el vencimiento del plazo para pagar el monto correspondiente a cada uno de los períodos fiscales con más los intereses aplicados por la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.

En caso de que se obtenga la inscripción definitiva, no existirá obligación de pago.

CRÉDITO FISCAL TRANSFERIBLE

Si el contribuyente al momento de inscribirse en el registro provisorio, no fuera contribuyente de del impuesto sobre los ingresos brutos en la jurisdicción de CABA, podrá acceder el beneficio de un crédito fiscal transferible de un monto del 50% correspondiente al valor de la inversión realizada en el polo.

Si se opta por el siguiente beneficio, quedara inhabilitado para poder acceder al beneficio del diferimiento.

AFECTACION DE USO MIXTO

Si la empresa destina por ejemplo un 60% de la superficie total del inmueble a a alguna de las actividades mencionadas en la ley quedara comprendido en el siguiente supuesto, el porcentaje mínimo será un 50%.

Las personas humanas y las personas jurídicas que realicen inversiones en proyectos de usos mixtos a desarrollarse dentro del Distrito, tendrán un beneficio del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto invertido como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos resultante del ejercicio de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

IMPUESTO DE SELLOS

Los instrumentos que a continuación se detallan se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por al menos un sujeto inscripto definitiva o provisoriamente en el Registro Único de Distritos Económicos y estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas.

OTROS TRIBUTOS

Los sujetos inscriptos de forma definitiva en el Registro Único de Distritos Económicos se encuentran exentos de la obligación de ingresar el Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, respecto de los inmuebles ubicados dentro del Distrito que se destinen de modo principal al desarrollo de algunas de las actividades promovidas

CREDITOS

Los contribuyentes podrán solicitar líneas de créditos al Banco Ciudad para actividades promovidas:

CONCLUSION

Luego de haber realizado un análisis del nuevo régimen, es importante entender que las políticas tributarias tanto nacionales, como provinciales deben acompañar al crecimiento del rubro tecnológico.

No solo a nivel local, como a nivel regional podemos ver que los distintos estados se encuentran en un momento de cambio, tanto el caso de Chile, como en Colombia con el modelo de Economía Naranja podemos ver una clara evolución en cuanto a políticas publicas de distintos tipos de incentivos fiscales.

Llegando de a poco a una posible solución para una reactivación regional en términos económicos, utilizando como herramienta la expansión tecnológica.

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