En medio de una huelga de hambre de 14 mil reclusos, la Suprema Corte bonaerense modificó la forma en la que se computan los días de prisión preventiva para los condenados a perpetua. Lo hizo al declarar inconstitucional una parte del artículo 24 del Código Penal. El tribunal accedió así al principal reclamo de los presos, la mayoría sin condena, que llevaban 13 días de protesta. La resolución es significativa porque flexibiliza los plazos para que los detenidos obtengan el beneficio de la excarcelación. En las prisiones bonaerenses hay 25.000 detenidos, pero 81% de ellos no tiene sentencia firme. De ese número, 52% ni siquiera tiene condena de primera instancia. Es decir: casi 13 mil personas están presas, aunque la Justicia no estableció su culpabilidad. Sólo el hecho de que los tribunales inferiores están desbordados podría impedir que la salida de presos sea masiva e inmediata. Ayer, la Cámara de Casación se declaró en emergencia. Tiene cerca de 4.000 causas con atraso, unas 2.000 con detenidos. Además, las condiciones de trabajo son deplorables en los juzgados. Incluso se habla de hacinamiento. Todo muy grave.
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Los presos
mantuvieron una
huelga de hambre
durante 13 días. Con el
fallo de ayer,
centenares de ellos
podrán reclamar su
libertad condicional.
Buenos Aires - La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró ayer la inconstitucionalidad del artículo 24 del Código Penal que agrava el cómputo de la prisión preventiva en casos de condena a reclusión. El tribunal dispuso que la pena deberá computarse del mismo modo que se aplica en los casos de penas de prisión a los fines de no afectar el principio constitucional de razonabilidad. Hasta ahora, por dos días de prisión preventiva se computaba sólo uno de reclusión; en cambio, por un día de prisión preventiva, uno de prisión.
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Era el principal reclamo de 14.400 reclusos en huelga de hambre desde hace 13 días. La medida pone a miles de presos en condiciones de reclamar la libertad condicional. El pronunciamiento unánime de los jueces descomprimió la tensión en 28 penales, que luego de conocer el fallo depusieron la protesta.
«La Corte resolvió por unanimidad declarar la inconstitucionalidad de ese artículo porque establece un agravamiento en el cómputo de la prisión preventiva en el caso de la condena a la pena de reclusión, la que ahora deberá computarse del mismo modo que en los casos de condena a prisión», sostuvo en una acordada conocida ayer.
Para resolver sobre la cuestión, el tribunal provincial tomó el caso de un hombre condenado a 20 años de reclusión que, de aplicarle el artículo 24, debería cumplir 21 años de detención, debido a que el Código Penal establece que por dos días de prisión preventiva se computará uno de reclusión.
En el fallo, el tribunal detalló que el criterio del «no cómputo» o computar «1x2» los dos primeros años de detenido hace que la detención pierda su naturaleza «excepcional y cautelar y se convierta en un plus de pena».
Además, explicaron que ese cómputo queda también desvirtuado definitivamente cuando el fallo condenatorio adquirió firmeza y donde se toma por un día efectivo de cárcel uno de reclusión. Los jueces interpretaron que la distancia entre pena y culpabilidad se hace más aguda cuando más dura el encarcelamiento preventivo, pues mayor será el lapso que le reste cumplir al condenado a una pena de reclusión.
A modo de ejemplo, el tribunal explicó que si una persona es condenada luego de dos años de proceso a la pena de reclusión de tres años y tuvo la dicha de esperar el juicio en libertad -según corresponde, por principio, en virtud de la presunción de inocencia-, deberá cumplir en detención ese lapso impuesto (tres años).
Sin embargo, si su compañero de causa fue condenado por el mismo hecho y a la misma pena, pero debió aguardar el proceso en prisión preventiva, de acuerdo con el art. 24, deberá cumplir cuatro años de encierro.
En otras palabras, dos personas procesadas y condenadas a idéntica cantidad y especie de pena por un mismo hecho deberían padecer encierros temporales distintos por la sola circunstancia de haber sido, uno de ellos, sometido al encarcelamiento preventivo.
«Este incongruente modo de computar en forma más gravosa el tiempo asumido en prisión preventiva que el correspondiente al cumplimiento de pena resulta irrazonable en función de la garantía constitucional prevista en el artículo 18 de la Constitución nacional», sostuvieron.
El fallo de la Corte, sin embargo, pone en aprietos a los tribunales inferiores, que podrían colapsar cuando lleguen los reclamos para obtener la libertad condicional. Ayer, la Cámara de Casación bonaerense se declaró en «estado de emergencia» por la acumulación de causas pendientes de resolución.
No obstante, el pronunciamiento del tribunal hizo cesar la huelga de hambre en las cárceles bonaerenses. Los primeros en levantar la protesta fueron los reclusos de la Unidad Carcelaria número 9, durante una reunión que mantuvieron con el ministro de Justicia provincial, Eduardo Di Rocco.
Idéntica medida adoptaron los huelguistas de la Unidad 24 de Florencio Varela y las mujeres de la 8 de Los Hornos, lo que posteriormente se fue trasladando a las restantes cárceles provinciales.
La Unidad Penal 9 de La Plata es una de las más pobladas de la provincia y fue donde se inició la huelga de hambre que luego se extendió a casi todas las cárceles del territorio provincial.
El centro del conflicto pasa por la agilización de los juicios. «El 81% de la población carcelaria no tiene condena firme. Y más de la mitad de esas personas, es decir, unos 11 mil reclusos, ni siquiera tiene sentencia de primera instancia», detalló el ministro Di Rocco.
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