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Se reeditan seguros de cambio del '81
Pero alguien reparó en que la expansión monetaria producida por la cancelación de los contratos sería de una magnitud tal, que al vencer los primeros swaps ordenó la refinanciación de los contratos de pase (Com. A-229) y la emisión de un bono para la diferencia de cambio y la emisión de pagarés y bonos del Banco Central en dólares (a través de los BONOD, pagarés del BCRA y bonos de absorción monetaria emitidos por la Com. A-251).
La síntesis es idéntica a la situación actual. Cuando los gobiernos no pueden recaudar más impuestos, inducen u obligan a los deudores a no pagar sus obligaciones con los bancos, ordenando impuestos o «seguros de cambio» que significan pagar al gobierno en M1 para que el gobierno pague alguna vez a los acreedores en otro agregado monetario diferente.
Los «seguros de cambio» de 1981/'82 son similares a la actual pesificación de las obligaciones, y la aplicación de los títulos en default a la cancelación de las deudas de algunos con los bancos, que los canjearán por nuevas obligaciones denominadas «préstamos garantizados». Estas obligaciones no contarán ya con el activo subyacente (la garantía de los impuestos) pero contarán con la jurisdicción y competencia argentina suficientes como para que el gobierno los transforme a pesos como lo ha dispuesto días atrás. El «corralito» es el símil versión 2002 del bono de absorción monetaria emitido por la Com. A-251, pero esta vez para todos los ahorristas, y el impuesto a las empresas que licuaron sus deudas es el equivalente a la prima a favor del Banco Central por los seguros de cambio de las Com. A-136 y A-137.
• Apropiación
En síntesis, el gobierno argentino ha dispuesto una vez más que, al ser incapaz de recaudar impuestos o reducir el gasto, se apropia de los recursos de alguien mientras le jura que alguna vez se los va a devolver. Esta apropiación implica un descalabro monetario cuyas consecuencias se proyectan (en virtud de los ratios) exactamente durante el tiempo en el cual el gobierno se ha comprometido a saldar la deuda que originó en la expropiación de los recursos.
Pero mientras tanto, la Ley de Murphy es inexorable: cuando algo puede salir mal, saldrá mal. Uno de sus corolarios sostiene que cuando una taza se cae de una bandeja, el daño que ocasiona quien pretende evitar la caída de una taza es más caro que la taza, porque su distracción implicó la caída de todo el resto de la bandeja. El daño a la seguridad jurídica argentina será irreversible, mientras Jorge Vanossi proclama que restringir algunos derechos no está mal: en diciembre de 2001 Horacio Liendo, decía públicamente que no se había restringido el derecho de propiedad, sino nada más que su uso y goce. Sería interesante saber qué queda de la propiedad al restringir el uso y el goce.
En este escenario, la Argentina quedará confinada al último de los lugares respecto de la inversión durante los próximos veinte años, y regresará a la estructura de mercados tribales del Africa subsahariana. En un mundo globalizado, los negocios del siglo XXI dependerán más de la capacidad intelectual y de las habilidades adquiridas mediante la educación que de los recursos naturales. En la era actual, la decisión de producir o no un bien en una determinada zona geográfica se toma sobre la base de la energía necesaria para producir (por ejemplo, la energía para bombear agua a una zona desértica, más la energía para fabricar los tubos que la transportan) y por la cantidad de recursos humanos disponibles con la habilidad necesaria para la producción. En una era de industrias basadas en la capacidad intelectual, el éxito requerirá de menos regulaciones estatales inferiores y de mayores regulaciones respecto de la seguridad jurídica: de otra manera, existirá un regreso al feudalismo, donde los personajes más interesantes en una estructura son del área de relaciones estatales y no de ingeniería o de costos.

