El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.
BPS: requisitos y restricciones para la pensión a las víctimas de delitos violentos
Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.
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De qué se trata esta prestación del BPS.
Dentro de sus beneficios, el organismo previsional otorga la pensión a las víctimas de delitos violentos, una prestación mensual que se genera como consecuencia de un hecho delictivo que deriva en el fallecimiento de la víctima o cuando esta resulta incapacitada en forma parcial o total, y con carácter permanente o transitorio para todo trabajo, siempre que la víctima tenga residencia en el país y no sea autor, coautor o cómplice del hecho.
Por otra parte, en caso de incapacidad parcial o total, se deberá realizar la Evaluación de incapacidad. Es una pensión que equivale a 6 BPC ($ 37.062,00). El inicio de la prestación se corresponde con la fecha de solicitud. En los casos de incapacidad transitoria, la prestación se otorgará mientras esta dure.
Quiénes pueden acceder a la pensión a las víctimas de delitos violentos
- Los cónyuges o concubinos de los fallecidos.
- Los hijos de las personas fallecidas, solteros y menores de 21 años.
- Los hijos de las personas fallecidas, solteros y mayores de 21 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo.
- Quien resulte incapacitado en forma parcial o total, con carácter permanente o transitorio, para todo trabajo remunerado por haber sido víctima del hecho delictivo.
- Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando esta fuera menor de edad.
Cuáles son las restricciones con respecto a esta prestación
- Es incompatible con cualquier otra prestación de seguridad social pública o privada, a excepción de la Asignación familiar que se brinda al amparo de la Ley n.°18.850 y la Renta Previsional de AFAP.
- Es incompatible, además, con indemnizaciones otorgadas por sentencias firmes dictadas por órganos jurisdiccionales, recaídas en causas fundadas en los mismos hechos generadores de la presente prestación.
- En caso de que el beneficiario cobre otra prestación, puede optar entre cobrar esta pensión o seguir cobrando la prestación a la que tiene derecho.



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