30 de octubre 2025 - 11:28

BPS: requisitos y restricciones para la pensión a las víctimas de delitos violentos

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

De qué se trata esta prestación del BPS.

De qué se trata esta prestación del BPS.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios, el organismo previsional otorga la pensión a las víctimas de delitos violentos, una prestación mensual que se genera como consecuencia de un hecho delictivo que deriva en el fallecimiento de la víctima o cuando esta resulta incapacitada en forma parcial o total, y con carácter permanente o transitorio para todo trabajo, siempre que la víctima tenga residencia en el país y no sea autor, coautor o cómplice del hecho.

Por otra parte, en caso de incapacidad parcial o total, se deberá realizar la Evaluación de incapacidad. Es una pensión que equivale a 6 BPC ($ 37.062,00). El inicio de la prestación se corresponde con la fecha de solicitud. En los casos de incapacidad transitoria, la prestación se otorgará mientras esta dure.

BPS

Quiénes pueden acceder a la pensión a las víctimas de delitos violentos

  • Los cónyuges o concubinos de los fallecidos.
  • Los hijos de las personas fallecidas, solteros y menores de 21 años.
  • Los hijos de las personas fallecidas, solteros y mayores de 21 años, absolutamente incapacitados para todo trabajo.
  • Quien resulte incapacitado en forma parcial o total, con carácter permanente o transitorio, para todo trabajo remunerado por haber sido víctima del hecho delictivo.
  • Los padres que tuvieran la tenencia de la víctima fallecida cuando esta fuera menor de edad.

Cuáles son las restricciones con respecto a esta prestación

  • Es incompatible con cualquier otra prestación de seguridad social pública o privada, a excepción de la Asignación familiar que se brinda al amparo de la Ley n.°18.850 y la Renta Previsional de AFAP.
  • Es incompatible, además, con indemnizaciones otorgadas por sentencias firmes dictadas por órganos jurisdiccionales, recaídas en causas fundadas en los mismos hechos generadores de la presente prestación.
  • En caso de que el beneficiario cobre otra prestación, puede optar entre cobrar esta pensión o seguir cobrando la prestación a la que tiene derecho.

Dejá tu comentario

Te puede interesar