El gobierno promulgó la ley de eutanasia y ya empezó a regir el plazo de 180 días para su reglamentación y posterior aplicación, luego de que se conozca el documento firmado por el presidente Yamandú Orsi y su gabinete de ministros.
El gobierno promulgó la ley de eutanasia y comienza el camino hacia su reglamentación
El presidente Yamandú Orsi firmó el documento y comenzaron a regir los 180 días para la reglamentación y su efectiva aplicación.
-
Las 5 claves de la ley de eutanasia
-
Yamandú Orsi y León XIV conversaron sobre la ley de eutanasia: "Tenía muy claro que se había votado"
El gobierno promulgó la ley de eutanasia que confirma a Uruguay como país pionero en la materia.
Tras la aprobación de la norma, ocurrida en el Parlamento hace poco más de dos semanas, el Poder Ejecutivo ratificó el texto que pretende “regular y garantizar el derecho de las personas a transcurrir dignamente el proceso de morir en las circunstancias que ella determina”.
El articulado del texto explica que la práctica aplica para “toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud Incurables e Irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida”.
En esos casos, el paciente “tiene derecho a que, a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad”, mientras que la decisión será de carácter revocable.
El procedimiento para avanzar con la eutanasia
En el articulado sobre el procedimiento de la norma que generó polémica en el arco político, se habla de diferentes etapas. La primera de ellas es la iniciativa, que consiste en solicitar personalmente a un médico por medio de un escrito que firmará en su presencia o, de no ser posible, con la rúbrica de otra persona mayor de edad en presencia del solicitante y del médico.
Posteriormente avanzará con el control de admisibilidad, es decir la opinión del médico y su posterior diálogo con el paciente acerca de los tratamientos disponibles, incluidos los cuidados paliativos, verificando que la voluntad expresa sea libre, seria y firme. El profesional puede rechazar el pedido “si no se verifican las condiciones aludidas o la voluntad del solicitante no tiene las características indicadas”, mientras el paciente puede contar con un plazo de hasta tres días.
Luego, será necesaria una segunda opinión de un médico que no esté subordinado ni sea pariente del profesional o el paciente para que, de confirmar la visión, siga el procedimiento. De lo contrario, una junta médica se expedirá definitivamente sobre la solicitud en un plazo no mayor de cinco días.
Pasada una segunda entrevista con el primer médico, “la persona que persista en su voluntad de poner fin a su vida lo declarará y hará constar por escrito ante dos testigos, ninguno de los cuales podrá obtener beneficio económico a causa de la muerte del declarante”.
Finalmente, tras el procedimiento el médico actuante lo comunicará de inmediato al Ministerio de Salud Pública, remitiéndole una copia fiel de la historia clínica del paciente y los demás antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la ley. En caso de que el MSP detecte “un apartamiento grave del procedimiento legal”, lo comunicará a la Fiscalía General de la Nación.


Dejá tu comentario