Las elecciones departamentales y municipales, al igual que las presidenciales, son de carácter obligatorio, y todas las personas habilitadas por la Corte Electoral para votar deben hacerlo; sin embargo, existen algunas causales de justificación que permiten no tener que pagar la multa en caso de no haber podido concurrir a emitir el voto el domingo, ¿cuáles son?
Elecciones departamentales: ¿qué pasa si no voté?
El voto es obligatorio en Uruguay para todas las personas habilitadas por la Corte Electoral, pero existen motivos que evitan la multa en caso de no votar.
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El voto es obligatorio en Uruguay, pero es posible justificar el no cumplimiento en las elecciones departamentales 2024.
A diferencia de lo que ocurre en los sistemas electorales de otros países, que contemplan de antemano excepciones para la obligatoriedad del voto, en Uruguay todas las personas habilitadas por la Corte Electoral tienen el deber cívico de concurrir a votar, independientemente de la edad u otras circunstancias. Es decir, el domingo deberían acudir a las urnas un total de 2.724.184 uruguayos.
Sin embargo, existen algunos motivos que permiten a determinadas personas que no voten el no tener que pagar la multa, en tanto se constituyen como causales de justificación válidas. Estos son:
- padecer una enfermedad, invalidez o imposibilidad física;
- estar ausente del país el día del acto electoral; o
- razones de fuerza mayor.
La justificaciones se pueden realizar a través de un formulario que estará disponible en la página web de la Corte Electoral a partir de este lunes o de forma presencial ante la Junta Electoral Departamental del departamento de residencia. Aunque el plazo para ello, tanto en caso de no haber votado en estas elecciones, será a partir del 13 de mayo hasta el 12 de junio.
En el caso de las personas que no votaran por encontrarse fuera del país el día del acto electoral, el plazo para realizar la justificación será de 30 días contados a partir de su ingreso al país.
De todos modos, hay que tener en cuenta que presentar la justificación no evita que la persona sea incluida en la nómina de no votantes, es decir, la lista compuesta por las inscripciones cívicas de quienes no hayan votado en dos elecciones nacionales inmediatas anteriores. Estar en la nómina sin regularizar la situación particular hacer que la persona sea excluida del padrón de habilitados.
¿Qué pasa si no fui a votar?
El no cumplir con la obligación del voto —sin la justificación correspondiente— conlleva el pago de una multa.
El valor de la misma es de 1 UR (Unidad Reajustable); mientras que los funcionarios públicos o profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República (UdelaR) deben pagar 2 UR.
El pago de las multas se podrá tramitar a través de un formulario que quedará disponible en la página web de la Corte Electoral. Este trámite no tiene plazo, mientras que la multa deberá pagarse por cada elección en la que no se vote.
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