19 de agosto 2025 - 13:19

Los requisitos para acceder a la pensión por sobrevivencia del BPS

Cómo pueden gestionar el trámite los beneficiarios que cobren esta prestación que ofrece el Banco de Previsión Social.

Quiénes pueden acceder a esta prestación del BPS.

Quiénes pueden acceder a esta prestación del BPS.

El Banco de Previsión Social (BPS) es el departamento de finanzas de la seguridad social en Uruguay, que se encarga de asegurar los pagos de diversas prestaciones a grupos sociales.

Dentro de sus beneficios, el organismo previsional otorga el pensión por sobrevivencia generada hasta el 31/07/2023, una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento, desaparición o ausencia de una persona a los efectos de suplir la falta de ingresos en el núcleo familiar.

El monto de la pensión se calcula en base a la jubilación que percibía la persona fallecida, o la que le hubiera correspondido en caso de no estar jubilada aún, y varía según cantidad y parentesco de los beneficiarios.

BPS

Cuando exista núcleo familiar, se generará un incremento en el monto de la pensión. Se considera núcleo familiar cuando existen hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o cuando existan hijos solteros mayores de 18 años absolutamente incapacitados para todo trabajo.

Quiénes pueden acceder a esta pensión

Pueden acceder a esta pensión las personas cuyo fallecimiento, desaparición o ausencia haya sido hasta el 31/7/2023 y se encontraran:

  • Jubiladas.
  • En actividad o subsidio.
  • Dentro de los 12 meses siguientes al cese de la actividad o del cobro de un subsidio.
  • Si no cumple con ninguna de las situaciones anteriores, quienes computaran al menos 10 años de servicios con aportación al BPS (siempre y cuando sus beneficiarios no perciban otra pensión generada por el mismo fallecido).

Qué requisitos deben cumplir

Viudas legalmente casadas y concubinas con por lo menos cinco años probados de convivencia

  • Deben contar con ingresos mensuales promedio inferiores al límite de ingresos de la viuda.

Viudos legalmente casados y concubinos con por lo menos cinco años probados de convivencia

  • Si los ingresos del viudo son inferiores o hasta el valor de una Pensión Vejez o Invalidez (PV-PI), se considera carencia de recursos y se otorga el derecho sin otra apreciación.
  • Si los ingresos superan el valor de la PV-PI, pero no alcanzan el límite de ingresos del viudo, quedará sujeto a prueba de dependencia económica.
  • Si los ingresos superan el límite de ingresos del viudo, no tienen derecho al beneficio.

Personas divorciadas

  • Tendrán derecho si perciben pensión alimenticia homologada judicialmente y prueban dependencia económica del fallecido.

Hijos solteros menores de 21 años sin medios de vida propios o mayores con incapacidad física absoluta para todo trabajo

  • El derecho a pensión se configurará en caso de que su padre o madre no tengan este derecho o que estos fallezcan en el goce del beneficio. De lo contrario, serán considerados como núcleo familiar.

Padres absolutamente incapacitados para todo trabajo

  • Deberán probar dependencia económica o carencia de ingresos suficientes e incapacidad física para todo trabajo por los servicios médicos de BPS.

Cónyuge o concubino/a de persona jubilada privada de libertad

  • Deberán cumplir con las mismas condiciones que las viudas/os y concubinas/os, según corresponda.

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