El Poder Ejecutivo publicó un nuevo decreto, firmado el 10 de agosto por el presidente de la República, Yamandú Orsi, y el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Gabriel Oddone, que modifica el decreto 148/007 y reglamenta el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en lo referido al Régimen de Impatriados, conocido informalmente como Tax Holiday.
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La reglamentación firmada por el presidente Yamandú Orsi y el ministro Gabriel Oddone fija criterios más estrictos a partir de 2026.
La norma incorpora las modificaciones que la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2030 había introducido sobre el régimen. El Régimen de Impatriados es un beneficio fiscal para las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en Uruguay: por un período determinado, no tributan por sus rentas generadas en el exterior o lo hacen a una tasa reducida. El esquema busca, como lo hace Uruguay desde 2011, atraer a extranjeros para que se radiquen fiscalmente en el país, aunque el nuevo decreto endurece los requisitos para acceder a esos beneficios.
Según explicaron a El Observador los abogados Cynthia Carballo y Gastón Lapaz, del estudio Bragard, todas las rentas del exterior quedarán exoneradas para el nuevo residente fiscal, aunque las condiciones para acceder al beneficio son más rigurosas, salvo cuando la residencia fiscal se obtenga por el criterio histórico de permanencia efectiva de 183 días en el país.
Quienes adquieran la residencia fiscal a partir de 2026 podrán optar, por única vez, por tributar el Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) desde el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y durante los diez ejercicios fiscales siguientes, siempre que cumplan, año a año, alguna de estas condiciones: permanecer en Uruguay más de 183 días; invertir más de 12.500.000 UI (unos 2.000.000 de dólares) en inmuebles urbanos adquiridos a partir del 1° de enero de 2026, y mantener esa inversión; o capitalizar fondos de inversión destinados a proyectos productivos, investigación o innovación aplicada a la producción por al menos 625.000 UI (unos 100.000 dólares) anuales.
En todos los casos, el decreto exige además no haber sido residente fiscal en Uruguay durante los dos ejercicios inmediatos anteriores a adquirir la residencia, y no haber optado antes por este mismo régimen.
Un incentivo geográfico: más caro fuera de la costa
El decreto introduce un incentivo para descentralizar la inversión inmobiliaria, por ejemplo, si el inmueble adquirido para acceder al beneficio no está ubicado en un departamento con costas sobre el Río de la Plata o el Océano Atlántico, su costo fiscal se incrementa un 50%.
En la práctica, esto implica que en esos departamentos "menos costeros" habría que invertir unos 1.350.000 de dólares en lugar de los 2.000.000 de dólares exigidos en zonas costeras, buscando así fomentar la llegada de inversión inmobiliaria hacia el interior del país.
Qué pasa si se deja de cumplir con las condiciones
Si un contribuyente deja de cumplir con las condiciones de inversión en algún ejercicio, no pierde el beneficio de forma definitiva: puede volver a ampararse al régimen en los ejercicios en que nuevamente configure las condiciones exigidas, siempre respetando el plazo máximo de diez ejercicios fiscales desde que se realizó la opción original.
Una vez transcurrido ese primer período de once años (el ejercicio inicial más los diez siguientes), los contribuyentes pueden optar por uno de dos caminos: el primero es tributar el IRPF a la mitad de la tasa general, es decir 6%, durante los cinco ejercicios fiscales siguientes, condicionado a mantener una inversión: ya sea en inmuebles urbanos por más de 6.250.000 UI (unos 1.000.000 de dólares), con el mismo recargo del 50% si el inmueble está fuera de la costa, o en fondos de inversión productiva por más de 625.000 UI (100.000 dólares) anuales. El segundo camino es pagar un monto fijo anual de aproximadamente 300.000 dólares. Ese monto se reduce a unos 200.000 dólares si la persona permanece en Uruguay más de 183 días al año, o si realiza una inversión directa en una empresa destinada a aumentar su capacidad productiva por más de 7.200.000 de dólares, manteniéndola cada año. Para acceder a esta reducción, la inversión debe canalizarse hacia empresas con actividad empresarial, que combinen capital y trabajo, o agropecuaria.
Esta opción de monto fijo tiene carácter anual y puede ejercerse por hasta 20 ejercicios fiscales adicionales desde la primera vez que se optó por ella. Además, si el contribuyente modifica su opción, el cambio se traslada automáticamente a su cónyuge. Al cabo de estos períodos adicionales, las rentas del exterior pasarán a tributar el IRPF a la tasa general del 12%.
Qué pasa con quienes ya estaban en el régimen antes de 2026
Los contribuyentes a quienes el plazo del beneficio les venció antes del 1° de enero de 2026, así como a quienes se les venza después de esa fecha, podrán optar por cualquiera de los dos caminos descritos para el período posterior a los diez años (la tasa reducida del 6% con inversión, o el monto fijo anual).
En cambio, quienes ya habían optado en su momento por tributar un IRPF fijo del 7% sin límite temporal, bajo la normativa anterior, seguirán aplicando ese régimen, pero ahora también deberán incluir en él a las nuevas rentas del exterior que quedaron gravadas a partir de la Ley de Presupuesto.
Doble inmueble para quienes acceden por vía inmobiliaria
Una de las novedades más relevantes del decreto es que, salvo para quienes obtienen la residencia por el criterio de presencia física efectiva, el inmueble que se computa para acceder al beneficio del Tax Holiday debe ser diferente del inmueble utilizado para obtener la residencia fiscal en primer lugar.
Esto implica que, en los hechos, una persona que busca la residencia fiscal por la vía de inversión inmobiliaria deberá adquirir al menos dos inmuebles distintos: uno para configurar la residencia fiscal, por un valor de unos 600.000 dólares si tiene una presencia física mínima de 60 días al año en el país, o de 2.500.000 de dólares si no tiene presencia física y otro adicional, por unos 2.000.000 de dólares, para poder acceder al beneficio del Régimen de Impatriados. En ambos casos, solo se computan los inmuebles urbanos, y rige el mismo recargo del 50% para los ubicados fuera de los departamentos con costas sobre el Río de la Plata o el Atlántico.

