23 de diciembre 2025 - 08:25

Cambios tributarios en Uruguay: 5 claves de la ley de Presupuesto

Las modificaciones afectan la seguridad jurídica e impactan directamente en contribuyentes, residentes fiscales, inversores y consumidores.

Los cambios tributarios que introduce el Presupuesto ponen en tensión la seguridad jurídica en Uruguay.

Los cambios tributarios que introduce el Presupuesto ponen en tensión la seguridad jurídica en Uruguay.

Foto: Freepik

La ley de Presupuesto 2025–2029 en Uruguay ya no es un “proyecto”: tras las modificaciones que habían sido introducidas por el Senado, el proyecto fue convertido en ley por la Cámara de Representantes el pasado 9 de diciembre.

Más allá de que el debate público —como casi siempre— se haya centrado en cifras macro, prioridades de gasto y disputas políticas, lo más relevante para muchos pagadores de impuestos uruguayos está en otro lado; en los cambios tributarios puntuales, específicos y en algún caso técnicamente sofisticados que modifican reglas que durante años se asumieron como estables.

Y acá va nuestra primera critica a la ley de Presupuesto: genera una inseguridad jurídica innecesaria cuando Uruguay ha sido, por décadas, sinónimo de precisamente lo contrario. Y con la seguridad jurídica pasa lo mismo que con la reputación, demora años en construirse y se pierde muy rápidamente. Esto es doblemente peligroso cuando existen otros países en la región que están disputando ese lugar de protección, de seguridad o de planificación patrimonial, como es el caso de Paraguay.

No es una reforma “revolucionaria”; no hubo un volantazo. Eso es cierto. Pero sería un error leerla como si fuera simplemente un ajuste menor. ¿Por qué? Porque lo que trae el Presupuesto, en los hechos, es una señal: Uruguay quiere seguir siendo competitivo, sí, pero con menos piloto automático, con mayor intervención del Estado.

Es decir, hasta ahora muchas personas y empresas entraban al sistema uruguayo y obtenían beneficios fiscales casi por defecto: por residir, por usar determinadas estructuras, por aplicar esquemas estándar que “siempre funcionaron”. Ahora, aunque esos beneficios no desaparecen, ya no vienen solos: la eficiencia fiscal dependerá cada vez más del diseño fino y de la consistencia, no del “beneficio genérico” ni de la inercia. Ya no es suficiente con saber qué estructura armar, sino como hacerlo. Los aspectos funcionales adquieren la misma relevancia que los legales y los formales.

Por otro lado, los pagadores de impuestos uruguayos, que antes no necesitaban estructurar o proteger sus patrimonios, deben empezar a pensar en estos temas como les pasa a los residentes fiscales de la mayor parte de los demás países. Aunque por el momento se abandonó el patético y nefasto “impuesto a los riquitos”, que de cualquier manera iba por otro camino, definitivamente se complicó el partido.

A continuación, y aun cuando falta obviamente la reglamentación, comparto con ustedes cuáles son los cambios que merecen -desde mi punto de vista- más atención:

Rentas del exterior: se amplía lo gravado y se vuelve más difícil “mirar para otro lado”

Uno de los giros más relevantes es la ampliación del tratamiento de rentas de capital del exterior para residentes fiscales uruguayos. En términos prácticos, no sólo quedan alcanzados ciertos rendimientos pasivos, sino también incrementos patrimoniales (ganancias de capital) vinculados a esos activos. Dicho sin vueltas: ya no importa únicamente cuánto rinde una inversión año a año, sino también cuánto se gana al momento de salir de ella. Y esto no solo aplica a valores mobiliarios, sino a bienes inmuebles localizados en el exterior en los cuales se invirtió cuando el esquema fiscal y por ende los cálculos de rentabilidad eran muy diferentes.

A esto se suma otro punto sensible: la posibilidad de imputación/atribución cuando esas rentas se obtienen a través de entidades interpuestas (residentes o no residentes), moviendo el análisis desde “qué sociedad cobró” hacia “quién es el beneficiario final”.

La lógica oficial es clara: localizar recaudación en Uruguay que, de otro modo, terminaría en otras jurisdicciones. La lectura práctica también: estructuras que antes “funcionaban” por default pueden volverse más costosas o directamente inconsistentes si no se revisan.

¿Qué va a pasar en la práctica, más allá de la lógica y las, pongámosle, “buenas intenciones” del gobierno? Simple, cada vez más familias afluentes, de alto patrimonio y/o de muy alto patrimonio van a establecer trusts irrevocables o fondos de inversión en el exterior y van a evitar pagar estos nuevos impuestos o al menos diferirlos en el tiempo. Es lo que paso en absolutamente todos los paises que introdujeron estos cambios y no va a funcionar de otra manera en Uruguay.

¡Bienvenido el Uruguay a las famosas “CFC Rules” y bienvenidos uruguayos a la planificación patrimonial!

Tax holiday e incentivos a la residencia: el atractivo sigue, pero con letra más chica

Durante años, Uruguay ofreció beneficios fiscales para atraer nuevos residentes, y eso funcionó a la perfección. Si bien a quienes decidían mudarse al Uruguay se los excluía de impuestos por ganancias en el exterior, los mismos aportaban al país a través de otros impuestos: IVA, impuesto a las ganancias por beneficios generados en el país, etc.

La nueva ley de Presupuesto endurece los requisitos para quienes opten por la residencia fiscal por la vía de la inversión y además reduce los beneficios que obtendrán quienes se acojan al régimen de vacación fiscal modificado. Para poner esto en contexto, a partir de 2026 será más barato obtener la residencia fiscal en jurisdicciones como Bahamas o Dubái que en el Uruguay. Otro error no forzado del gobierno que atenta contra la competitividad fiscal del país.

“Impuesto mínimo global” uruguayo: nuevo piso para ciertos grupos multinacionales.

Otra novedad es la creación de un Impuesto Mínimo Complementario Doméstico, aplicable, en términos generales, a grupos multinacionales con ingresos consolidados superiores a 750 millones de euros. Para ciertos jugadores grandes, el debate ahora ya no es “cuánto se exonera”, sino dónde se termina pagando ese mínimo. Uruguay elige recaudar para sí mismo antes de dejar que recaude la casa matriz.

A nivel pragmático, la decisión tiene lógica. Para estos grupos, el impuesto es, en los hechos, inevitable. El tema es dónde se paga. Es cuestionable cuál será el resultado de esta decisión, pero lo que vuelve a quedar claro es el rol estratégico de un asesoramiento individualizado y profesional.

¡Y también queda claro que Uruguay sigue bajándose los pantalones frente a la OCDE en lugar de proteger su soberanía fiscal!

Compras del exterior: cambia el régimen de franquicias y entra IVA

Esta vez, también hay impacto entre los consumidores finales y el comercio: el Presupuesto modifica el régimen de encomiendas postales internacionales, incluyendo el cobro de IVA y ajustes en los topes/anualidades del régimen (en el debate público se lo etiquetó rápido como “Impuesto Temu”, producto del efecto que tuvo la plataforma en el mercado local).

Más allá del slogan, el punto técnico es que el e-commerce transfronterizo deja de ser un “vacío simpático” y pasa a ser un frente recaudatorio explícito. Y esto, naturalmente, va a generar consecuencias y no son las que anticipa el gobierno: el impuesto no lo va a pagar Temu, sino los uruguayos que decidan comprarle, que no son “los más ricos” ni “los que más tienen”.

Transparencia, secreto bancario y estándares OCDE

Finalmente, hay un paquete de normas de transparencia y cumplimiento que profundizan la alineación con estándares OCDE. Ya saben lo que pienso al respecto, pero Uruguay hace años eligió no discutir con dicho organismo.

Para estar seguros, es fundamental cuidar que las estructuras fiduciarias estén bien armadas, con documentación clara y utilizando las jurisdicciones adecuadas. No solo para incorporar sociedades, fundaciones o trusts, sino también para custodiar las inversiones. El conflicto aparece cuando eso no es así. Por eso, una vez más y a riesgo de ser repetitivo y aburrirlos: asesoramiento y planificación personalizada para evitar inconvenientes.

Es irrelevante que hizo vuestro socio, primo o amigo, su situación, objetivos o apetito por el riesgo pueden ser muy distintos a los vuestros.

Qué implican los cambios en el Presupuesto

Entonces, ¿qué implica todo esto? Primero y principal, es importante tener claro que Uruguay va a enfrentar cambios relevantes a nivel tributario. Eso es un hecho, aunque quieran maquillarlo. Muchas de las estructuras que hoy operan con carga fiscal mínima pueden ver incrementado su costo si no se revisan, ciertas herramientas pueden ver afectada su eficacia y, seguramente, haya que repensar modelos y formas de aplicarlos.

No es una invitación al pánico. Saben que no soy alarmista. Pero sí es una advertencia profesional, producto de un análisis estratégico: quedarse quieto ya no es una opción razonable. La etapa de las soluciones estándar se achica. La etapa del diseño fino —legal, fiscal y reputacional— se agranda.

Y en un entorno cada vez más dinámico y complejo, la ventaja no la tiene el que “paga menos por inercia”, sino el que planifica mejor, antes y bien asesorado.

*Abogado especializado en planificación patrimonial y fiscalidad internacional

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