15 de julio 2005 - 00:00

Cambio poco útil por importaciones

La Comunicación A-4385 del Banco Central modificael pago previo de importaciones y permite a los importadores hacer uso del crédito de proveedor -aunque lo limita a 30 días de plazo máximo-y establece la posibilidad de que adquieran divisas para inversiones de portfolio en el exterior, por montos adicionales a los 2 millones de dólares por mes que las normas admitían hasta ahora. Esto en la medida en que las «mismas» (no aclara si el exceso del margen o todas las inversiones) sean aplicadas dentro de los 180 días al pago de importaciones de bienes comprendidos en la Com. A-4372. En caso de no ser aplicadas en el plazo y con los instrumentos vigentes, deben reliquidarse en el mercado de cambios al tipo de cambio de la fecha de adquisición o del día del regreso, de ambos el menor. Tres observaciones. La primera, que no hacía falta semejante desarrollo normativo para poder aplicar divisas de portfolio a pago de importaciones, ya que una inversión de ese tipo puede ser comprar a término los mismos bienes contenidos en la Com. A-4372 y luego girar las divisas para el pago de la importación, para reponer el portfolio. En realidad, era bastante más fácil ampliar el margen de portfolio.

En segundo lugar, si el dólar sube y el importador no despacha a plaza los bienes adquiridos (por ejemplo, porque el gobierno fije precios máximos y le convenga reexportar la mercadería desde zona franca), debe vender los dólares como si se tratara de divisas no ingresadas en término y exponerse a un sumario de cambios.

La última observación hace a la naturaleza de la aplicación. Desde el derrumbe del año 2001, las compañías de seguros tienen enormes dificultades para concertar reaseguros en el exterior por el temor de las grandes reaseguradoras a que el BCRA no permita el giro de las divisas para el pago. Tal vez hubiera sido más sensato permitir al sistema asegurador argentino acopiar dólares en el exterior para el pago futuro de reaseguros, mientras las compañías podían computar el activo como disponibilidades en los términos de los artículos 35 y 39 de la ley de seguros, contando con las divisas para el pago de primas; posiblemente las reaseguradoras hubieran vuelto a confiar en los contratos, sin el riesgo extra que implica el control de cambios. Cada compañía podría haber declarado las primas de reaseguro a pagar, pero contaba ya con las divisas en el exterior que podrían reingresar -sin las penalidades del anteúltimo párrafo de la Com. A-4385- en caso de atención de siniestros por riegos retenidos. Si bien hoy no existen restricciones al pago de servicios, las
reaseguradoras no lo creen.

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