22 de julio 2020 - 00:00

Durante pandemia, IGJ autoriza las reuniones societarias "remotas"

Deberán cumplir requisitos, incluyendo que todos los miembros tengan participación en formato audio y video. Grabación y registro por 5 años.

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Por disposición de la Inspección General de Justicia (IGJ) que depende del Ministerio de Justicia, las sociedades comerciales y entidades civiles inscriptas en el organismo podrán celebrar sus reuniones en forma remota aun cuando no lo prevean sus estatutos societarios.

A través de un comunicado, la IGJ que conduce Ricado Nissen advirtió que en la convocatoria a las reuniones del órgano de administración o de gobierno deberá informarse cuál es el medio de comunicación elegido y cuál el modo de acceso, de manera de posibilitar la participación de todos los integrantes. La medida regirá durante la cuarentena impuesta.

Posteriormente, sólo se aceptará la celebración de las reuniones a distancia cuando se encuentre expresamente señalado en el estatuto.

La norma establece que la plataforma que se adopte para celebrar las reuniones virtuales deberá cumplir con ciertos requisitos. Entre ellos, que permitan que los participantes se comuniquen de forma simultánea y con acceso libre. La transmisión elegida a través de una plataforma digital debe contar con audio y video; que esas herramientas tengan la opción de grabar audio y video y que a partir de esto, pueda ser grabada en soporte digital con el objetivo de ser reproducida posteriormente.

Se aclaró que la participación con voz y voto de todos los miembros debe estar asegurada, así como la de los integrantes del órgano de fiscalización.

Asimismo, la resolución señaló que se deberá conservar la copia digital de la reunión por 5 años y que esta deberá ser transcripta en el libro social de la sociedad.

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