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6 de diciembre 2023 - 14:05

Sociedades Anónimas Simplificadas: se prohíbe su uso para inscribir asociaciones profesionales

Al impedir que las sociedades profesionales se constituyan como SAU o SAS, la IGJ busca garantizar que estas sociedades cuenten con la estructura organizativa y patrimonial necesaria.

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La resolución de la IGJ entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024.

A través de la Resolución General 16/2023 de la Inspección General de Justicia (IGJ), publicada en el Boletín Oficial, se dictó la imposibilidad de que las sociedades profesionales se constituyan como sociedades anónimas unipersonales (SAU) o sociedades por acciones simplificadas (SAS).

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La IGJ dictó resolvió que las SAU y las SAS no son tipos societarios que encuadren en las condiciones y características requeridas para ser inscriptos como asociaciones profesionales.

La resolución se basó en los siguientes argumentos:

El objetivo de la medida

La resolución de la IGJ tiene como objetivo proteger a los profesionales y a los usuarios de sus servicios. Al impedir que las sociedades profesionales se constituyan como SAU o SAS, la IGJ busca garantizar que estas sociedades cuenten con la estructura organizativa y patrimonial necesaria para el ejercicio profesional, así como que los profesionales que las integran sean responsables personal e ilimitadamente por los actos que realicen en el ejercicio de su profesión.

La resolución de la IGJ entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. Las sociedades profesionales que ya se encuentren constituidas como SAU o SAS deberán adecuar su tipo societario a uno de los tipos aceptados por la resolución antes de esa fecha.

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