28 de julio 2009 - 19:53

CABA: los contribuyentes de Ingresos Brutos deben tramitar su “Clave Ciudad”

CABA: los contribuyentes de Ingresos Brutos deben tramitar su “Clave Ciudad”
Con el dictado de la Resolución 433/09(1), la AGIP creó, a partir del 13 de julio, la Clave Ciudad, la cual en fecha próxima (aún no establecida) estarán obligados a utilizar los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para poder presentar sus declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página web de la AGIP.

La Clave Ciudad (es una contraseña) será la herramienta local, similar a lo que hoy en día es, a nivel nacional, la Clave Fiscal, que existe desde octubre de 2002, habiendo sido creada por la Res. Gral. AFIP 1.345(2), en época del Dr. Alberto Abad, y que hoy en día utilizan los contribuyentes de la AFIP.

La Clave Ciudad será de utilización obligatoria en la relación entre Rentas de la Ciudad de Buenos Aires y los contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Con esta medida, la AGIP se independiza de lo que era la utilización de la Clave Fiscal de la AFIP, así como del uso de la página web del citado organismo nacional.

Con la implementación de la Clave Ciudad, la AGIP tiende a brindar más y mejores servicios, así como que éstos sean ágiles, simples y rápidos, buscando disminuir la carga administrativa e incrementando los trámites mediante ventanillas virtuales (trámites no presenciales), constituyendo la Clave una identificación inequívoca e imprescindible en la realización de ellos vía web.

Los servicios informáticos a los que se permitirá acceder serán los que ahora incluya la Dirección General de Rentas en su página web, así como los que incorpore en el futuro.

Por una cuestión de seguridad, confidencialidad, registración y autenticación, a los fines de acceder a este servicio, las autoridades han dispuesto un procedimiento informático, que prevé dos niveles o grados, de acuerdo con que se trate de personas físicas o jurídicas.

Niveles de seguridad

El nivel de seguridad 01 se asigna únicamente a personas físicas, cuando éstas actúan en representación de sí mismas, y para su obtención no se requiere concurrir a Rentas, ya que el trámite se hace a través de la página web de la AGIP, www.agip.gob.ar, y es condición necesaria para el ingreso a tal función que el contribuyente se encuentre previamente registrado en la Base de Datos de la DGR.

La clave la otorga el organismo (vía página web) luego de que el contribuyente cumplimente una serie de pasos y brinde ciertos datos (los que son controlados y validados por el sistema), entre los cuales debe indicar el referido a un pago o presentación de declaración jurada efectuada durante los 12 meses anteriores a la fecha de obtención. En caso de no poseerlo, indefectiblemente deberá concurrir a la DGR y efectuar el trámite en forma personal y presencial.

El nivel de seguridad 02 se asigna a las personas jurídicas a través de sus representantes (designados por escritura pública, excepto que fuera el representante legal), y también a las personas físicas que lo hagan en representación de terceros. El trámite de obtención del nivel 02 es presencial, y se debe para ello concurrir a la DGR o a sus delegaciones habilitadas en los CGPC(3), en el Consejo Profesional o en el Colegio de Graduados (ambas entidades, de Ciencias Económicas de la CABA), muñido de la documentación probatoria requerida (se la puede consultar en www.agip.gob.ar), que varía según el tipo de contribuyente (o sujeto) del que se trate.

La realización del trámite demanda pocos minutos, y al concluirlo, el representante ya se retira con la Clave Ciudad (de su representado) otorgada.

A diferencia del nivel 01 que es indelegable, el nivel de seguridad 02 es delegable en uno o varios subadministrador/es, pero manteniendo siempre el contribuyente la responsabilidad respecto de la utilización de la Clave ante la AGIP.

Se estableció que está permitido el cambio de nivel 01 a 02, en cuyo caso el trámite para ello es presencial, debiéndoselo realizar en la DGR o en cualquiera de sus delegaciones habilitadas (CGPC, Colegio de Graduados, Consejo Profesional).

También se dispuso que más allá del nivel de seguridad de que se trate (01 o 02), la Clave Ciudad, que como resultado de la realización del trámite le fue otorgada por la AGIP, por una cuestión de confidencialidad y seguridad, deberá ser cambiada obligatoriamente en oportunidad que se ingrese para utilizarla por primera vez.

Al igual que lo disponen las normas de la AFIP, esta Resolución (de AGIP) establece que la utilización, protección y resguardo de la clave es de exclusiva responsabilidad y autoría de cada usuario.

A modo de resumen, en el cuadro I se brindan los principales aspectos distintivos de los niveles de seguridad.

Por su parte, la DGR dictó la Res. 2651/09(4), aprobando el cronograma de fechas de solicitud, el manual de normas y procedimientos, así como especificando la documentación y requisitos que deben cumplirse para la obtención de la clave.

Se establecieron dos cronogramas de fechas:

a) el primero ya comenzó el 20/07 y comprende a los grandes contribuyentes, a los agentes de recaudación y a los contribuyentes intermedios;

b) el otro, que recién comenzará el 24/08, comprende a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos locales (masivos).

Para organizar la afluencia, y con ello evitar colas y demoras, se establecieron distintas fechas, en función de la categorización del contribuyente, y dentro de ellos, al dígito verificador del Nº de CUIT. En el cuadro II se las indica.

Para evitar memorizar nuevas claves, a los contribuyentes quizás les resulte cómodo y práctico elegir como Clave Ciudad la misma que tienen como Clave Fiscal, ya que no existe impedimento para que así lo hagan.

Por último, ahora sólo resta saber a partir de cuándo resultará obligatoria su utilización. En tal sentido la resolución (AGIP) 471/09 dispuso que los contribuyentes de Ingresos Brutos comprendidos en la Resolución (DGR) 2.651/09, podrán continuar con sus presentaciones ante la AGIP en la forma en que lo vienen haciendo, hasta tanto no les resulte exigible su uso en razón del cumplimiento de alguna de sus obligaciones.



(*) Contador público, docente universitario.

1) Dictada el 10/07/09. Publicada BOCBA Nº 3.216 del 16/07/09. Se la puede consultar en www.agip. gob.ar.

2) Publicada BO 01/10/02.

3) CGPC: Centros de Gestión y Participación Comunal. Para consultar horarios de atención, direcciones y teléfonos, ingresar a www.buenosaires.gov.ar.

4) Dictada el 15/07/09. Aún no publicada en el BOCBA cuando se envió este artículo. Se la puede consultar en www.agip.gob.ar.

Dejá tu comentario