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Compensación: cómo calculan los reintegros
Según precisa la Resolución 39 de la Secretaría de Comercio publicada el viernes en el Boletín Oficial, para acceder al beneficio, los interesados deberán completar la información conforme con el modelo de declaración jurada establecido, hasta el 30 de octubre próximo.
La Subsecretaría de Comercio Interior analizará y cotejará los datos recibidos y podrá requerir documentación o información adicional al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, a la AFIP y a otros organismos públicos y privados. Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, mediante resolución de la Secretaría de Comercio y a través de transferencias bancarias del Banco de la Nación Argentina. El primer reembolso -correspondiente al primer trimestre de este año- se realizará hasta el 5 de abril para aquellos que hayan cumplido a esa fecha con los requisitos establecidos.
El segundo pago, para el mismo período, se hará efectivo para los productores que presenten la información requerida entre el 5 y el 15 de abril, y posteriormente los reintegros se realizarán en forma mensual, a mes vencido. En tanto, aquellos que cumplan los requisitos entre el 15 de abril y el 30 de octubre próximos, recibirán como primer pago el acumulado hasta el mes de cumplimiento.
La resolución recuerda que el beneficio contemplado en el programa "consiste en la multiplicación de un monto estímulo por tonelada, progresivo por estrato de producción", para cosechas de hasta 700 toneladas trigo, soja, maíz y/o girasol en la campaña 2013-14.


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