En el Decreto 1.043/18 se establece el pago de una asignación no remunerativa (ANR), en 2 cuotas pagaderas la primera con los salarios de noviembre y la última con las de febrero del próximo año, por lo que resulta necesario considerar lo siguiente:
En el Decreto 1.043/18 se establece el pago de una asignación no remunerativa (ANR), en 2 cuotas pagaderas la primera con los salarios de noviembre y la última con las de febrero del próximo año, por lo que resulta necesario considerar lo siguiente:
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1| A través de la negociación colectiva se podrán:
2| Los empleadores que hayan otorgado unilateralmente otros incrementos salariales desde enero de 2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con los $5000. Según como se implemente, la incorporación, compensación o absorción salarial de la ANR adquirirá carácter remunerativo y tanto se trate de trabajadores convencionados o no.
3| Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal, cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral aplicable.
4| Análogamente respecto de los trabajadores del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, (Ley N° 26.844), sin perjuicio de lo que puedan establecer los órganos competentes, aunque el gremio rural (Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores) anuncio que el personal permanente continuo de los establecimientos agropecuarios y quienes trabajan en la actividad avícola y porcina recibirán un bono de fin de año de $5.000, cuyo pago se realizará en dos cuotas iguales de $2.500, a abonarse hasta el 20 de diciembre de 2018 y hasta el 20 de febrero de 2019,por tanto lograrían un efecto similar al de los trabajadores de la Ley 20744, cabe aclarar que mas allá de este anuncio , la exigencia para los empleadores opera siempre y cuando exista una Resolución de la Comisión Nacional del Trabajo Agrario (CNTA).
5| Finalmente resta analizar el tratamiento que lleva este concepto en el recibo de remuneraciones a tal fin debemos considerar:
Los pagos establecidos según el decreto son en meses y ejercicios fiscales diferentes y no se prevé que se repitan en el futuro, al menos en razón de la misma norma, por tanto los trabajadores deben recibir estos importes sin detracción alguna, salvo que por aplicación de acuerdos convencionales se aplique algún descuento gremial, y en su caso se computen a cuenta de los acuerdos ya celebrados o en su caso los que se están negociando para los meses venideros, en este sentido las ultimas novedades le dan tratamiento disímil a la posibilidad de absorción comentada.
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