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14 de mayo 2019 - 00:00

Revalúo, plazo de amortización, y un error de publicación

Un descuido al transcribir el texto aprobado por el Congreso para su publicación oficial, modifica el alcance y el sentido de la norma.

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La Ley N° 27.430 de Reforma Impositiva fue publicada en el Boletín Oficial sin respetar las sangrías y signos de puntuación del texto aprobado por el Congreso de la Nación.

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En particular, en el titulo X correspondiente a “Revalúo Impositivo y Contable”, el art. 287 registra una diferencia entre el texto de la ley aprobada en el Congreso (cuya versión definitiva obra en PDF en la página: http://www.senado.gov.ar/parlamentario/comisiones/verExp/78.17/CD/PL) y el texto publicado en el Boletín Oficial (que obra en la página Infoleg: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/305000-309999/305262/texact.htm).

Dicha diferencia, generada por el error de edición en la publicación oficial, modifica el alcance y sentido de la norma citada.

En efecto, en el texto de la ley aprobada por el Poder Legislativo, el art. 287 dice: “Para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales siguientes al Período de la Opción, la amortización a computar, en caso de corresponder, se calculará conforme al siguiente procedimiento:

La cuota de amortización del Importe del Revalúo será la que resulte de dividir ese valor por:

En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a cinco (5) años…”

En cambio, en el texto publicado por el Boletín Oficial (con fe de erratas de los días 17 y 24/1/19) y que obra en Infoleg dice “Para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales siguientes al Período de la Opción, la amortización a computar, en caso de corresponder, se calculará conforme al siguiente procedimiento:

La cuota de amortización del Importe del Revalúo será la que resulte de dividir ese valor por:

En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a cinco (5) años….”

En consecuencia, en el texto aprobado por nuestros legisladores, la aclaración “En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a cinco (5) años” se ubica dentro del inciso b) por ende se aplica sólo al inciso b), mientras que según el texto publicado en el Boletín Oficial, dicha aclaración al encontrarse con un punto y aparte y sin la sangría de los incisos, se aplicaría a ambos incisos.

Por ello, entendemos que el plazo de amortización debe computarse conforme el texto aprobado por nuestro Poder Legislativo, sin contemplar la errónea publicación de la ley por parte del Boletín Oficial, toda vez que de lo contrario se permitiría que un error de edición en la publicación oficial modifique el alcance y sentido de la norma legal, violentando el principio constitucional de reserva de ley en materia tributaria (art. 17 y 19 de nuestra Carta Magna).

(*) Docente de grado y posgrado en distintas universidades. Estudio Piccinelli & Asociados.

(**) Especialista en Derecho Tributario (UBA). Doctoranda en Derecho Fiscal (UBA). Docente de grado y posgrado en distintas universidades. Estudio Coronello & Asociados.

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