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28 de mayo 2019 - 00:00

Seguridad social

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BENEFICIOS SOCIALES

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Res. 757/19 (MS) (BO 06/05/19)

Subsidio por celiaquía

El Ministerio de Salud determinó que las entidades alcanzadas por la Ley 26.588, modificada por Ley 27.196, deberán brindar a cada persona con celiaquía, cobertura en concepto de harinas y premezclas libres de gluten, sus derivados y/o productos elaborados con las mismas por un monto mensual determinado y actualizable. Derogando la norma anterior se dispuso que, además de los elementos mencionados, debe brindarse otros alimentos industrializados que requieren ser certificados en su condición de libres de gluten, por un monto mensual actualizable de $ 900,90

OBRAS SOCIALES

Res.373/19 (SSAL) (BO 13/05/19)

Crean Régimen de Compensación.

A fin de complementar el financiamiento de la cobertura de salud de los incluidos en el Régimen de Trabajo Especial, dado que el aporte destino a obra social, tanto del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes como del Régimen para Trabajadores de Casas Particulares, no ha variado significativamente impidiendo afrontar la cobertura médico asistencial a dicha población, se crea un Régimen de Compensación. En consecuencia los fondos previstos en el art.4° del Dto. 251/19 serán destinados en un 50% al Sistema Único de Reintegro (SUR) y el resto al régimen creado. Los recursos serán distribuidos a cada agente en forma proporcional al número de beneficiarios incluidos en el último padrón disponible correspondiente al Régimen de Trabajo Especial.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. Conj. 1/19 (SRT-SSN) (BO 07/05/19)

Contribuciones. Personal de casas particulares

Actualizaron las cotizaciones mensuales destinadas a cubrir las contingencias incluidas en los contratos de afiliación de los empleadores de personal de casas particulares, desde el 7/05/19. Se estableció una alícuota del 2,93% sobre el salario mensual estipulado para la quinta categoría ( personal para tareas generales con retiro) y la misma será adecuada, conforme a la cantidad de horas semanales trabajadas por el empleado, mediante los coeficiente que consigna la norma.

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Res. 8/19 (SSS) (B.O. 15/05/19) Índices de movilidad jubilatoria para junio 2019

El valor de la movilidad trimestral prevista en el Artículo 32 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, correspondiente al mes de junio 2019, es 10,74 %. Asimismo se aprueban en el Anexo1 los índices de actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia, que cesen desde el 31 de mayo de 2019 o soliciten su beneficio desde el 1° junio. La actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al mes de la adquisición de derecho y el índice correspondiente al mes de la remuneración devengada

L.M.S.

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