20 de octubre 2011 - 00:00

Reglamentan cuentas para jubilados

Los jubilados, pensionados y beneficiarios de planes sociales podrán desde hoy acceder a una cuenta bancaria gratuita, que incluirá una tarjeta de débito, para poder percibir sus remuneraciones, sin costo alguno ni pago de comisión. Así lo dispuso ayer el Banco Central al dictar la reglamentación de la Ley 26.704, la cual establece que podrán pagarse prestaciones a través de estas cuentas, que también abarcará a los empleados no comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, como personal doméstico y trabajadores rurales.

La comunicación de la entidad que dirige Mercedes Marcó del Pont fija las características particulares de esta nueva «Cuenta sueldo/de la seguridad social» reglamentada por la autoridad monetaria. A través de esta cuenta, se podrá extraer dinero de todos los cajeros automáticos habilitados en el país de cualquier entidad financiera, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones, ni distinción alguna entre clientes y no clientes.

«Esto último apunta a que las entidades financieras no apliquen ningún tipo de restricción para la extracción de fondos de estas cuentas, aun cuando sea realizada por titulares que no sean clientes de la entidad en la cual se encuentra el cajero automático y/o corresponda a una tarjeta de débito que opera con otra red de cajeros», explicó el Central en un comunicado.

La cuenta permitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales, y otros conceptos derivados de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares.

También se aplicará el mismo criterio a los haberes o prestaciones de la seguri-dad social del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a las pensiones no contributivas, las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley de Riesgos del Trabajo y los beneficios correspondientes a planes de ayuda social. La reglamentación estipula que las entidades financieras no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos, aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades o redes del país.

En esos términos también se modificó la «Caja de ahorros para el pago de la Asignación Universal por Hijo para protección social» para comprender otros planes de ayuda social implementados por el Gobierno nacional. La Ley 26.704 fue sancionada el 5 de septiembre pasado, promulgada el 5 de octubre y entrará en vigencia a partir de hoy.

La norma establece que las remuneraciones percibidas por los trabajadores a los que no les es aplicable el Régimen de Contrato de Trabajo podrán pagarse mediante su acreditación en una «Cuenta sueldo» abierta en una entidad financiera a nombre de aquellos, sin límite de extracciones de dinero en efectivo ni costo alguno para el trabajador en cuanto a su apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario.

«Estas condiciones alcanzan al pago de prestaciones de la seguridad social (haberes pasivos), de pensiones no contributivas y de todos los planes o programas de ayuda social que sean implementados por el Gobierno nacional», explicó el Central. Asimismo, señaló que «la ley, asimismo, invita a las jurisdicciones provinciales a extender su aplicación en el marco de su competencia».

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